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Document 62011CN0630

    Asunto C-630/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por HGA Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

    DO C 118 de 21.4.2012, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/8


    Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por HGA Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

    (Asunto C-630/11 P)

    2012/C 118/12

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrentes: HGA Srl y otros (representantes: G. Dore, F. Ciulli y A. Vinci, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Regione autonoma della Sardegna, Selene di Alessandra Cannas Sas y otros

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Que se anule y/o modifique la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08.

    Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 3 de julio de 2008 (ayuda de Estado C1/2004 Italia — SG-Greffe (2008) D/204339), relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98».

    Motivos y principales alegaciones

    Las recurrentes alegan seis motivos en apoyo de su recurso.

    Mediante el primer motivo, las recurrentes sostienen, en particular, la existencia de vicios sustanciales de forma, la infracción y la aplicación incorrecta de los artículos 4, 6, 7 y 16, del Reglamento (CE) no 659/99, (1) la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, así como la infracción del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Las recurrentes aducen que la Decisión de la Comisión es ilegal por haber sido adoptada después de que se hubiera rectificado la calificación de la ayuda, rectificación que no estaba prevista en disposición alguna. Añaden que sólo les fue comunicado que se había iniciado el procedimiento -una vez operada la rectificación- tres años y medio después de que la Comisión hubiera recibido toda la documentación relativa a la ayuda. Las recurrentes señalan que alegaron este motivo en primera instancia, pero que el Tribunal General no se pronunció al respecto.

    El segundo motivo se refiere a la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima y a la infracción y aplicación incorrecta de los artículos 4, 7, 10 y 16, del Reglamento (CE) no 659/99. Las recurrentes exponen que la Comisión no cumplió los plazos procedimentales prescritos al adoptar su Decisión.

    El objeto del tercer motivo es la infracción del artículo 108 TFUE y de los artículos 1, 7, 14 y 16, del Reglamento (CE) no 659/99. En apoyo de este motivo, las recurrentes afirman que la Decisión de la Comisión es ilegal porque la Regione nunca modificó la ayuda respecto de cuanto estaba previsto en la Legge Regionale no 9/1998.

    Mediante el cuarto motivo se aduce la violación y la aplicación incorrecta del principio de necesidad, del principio del efecto incentivador y del principio de protección de la competencia, con la consiguiente infracción de los artículos 7 y 14, del Reglamento (CE) no 659/99, la infracción e interpretación incorrecta del artículo 108 TFUE, falta de motivación y la infracción del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Según las recurrentes, la Decisión de la Comisión es ilegal porque, en realidad, la ayuda se caracterizaba por su efecto incentivador, circunstancia que la Comisión debería haber comprobado también en caso de que la solicitud se presentara una vez iniciadas las obras. Añaden que el Tribunal General no se pronunció sobre este aspecto.

    El quinto motivo se refiere a la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en otro aspecto, y a la infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/99. Las recurrentes alegan que la sentencia se basó en el supuesto erróneo de que el juez comunitario no puede apreciar la confianza legítima que los órganos nacionales hicieron surgir en los beneficiarios.

    El último motivo se refiere a la violación de los principios de imparcialidad y de protección de la competencia. Las recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en un error al considerar que la Comisión no cometió ninguna desigualdad de trato en la Decisión impugnada, al imponer la obligación de recuperar la ayuda concedida a las recurrentes y, al mismo tiempo, declarar que el efecto incentivador existía en relación con otras diez empresas que habían iniciado las obras tras presentar la solicitud, a pesar de que la ésta no garantizara la certeza de que se iba a obtener la ayuda.


    (1)  DO L 83, p. 1.


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