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Document 62011CN0576

Asunto C-576/11: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

DO C 39 de 11.2.2012, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/9


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-576/11)

(2012/C 39/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y B. Simon, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 23 de noviembre de 2006, en el asunto C-452/05.

Que se ordene al Gran Ducado de Luxemburgo que abone a la Comisión la multa coercitiva propuesta de un importe de 11 340 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2006 en el asunto C-452/05, desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-452/05.

Que se ordene al Gran Ducado de Luxemburgo que abone a la Comisión un importe a tanto alzado diario de 1 248 euros, desde el día en que se dictó la sentencia de 23 de noviembre en el asunto C-452/05 hasta el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto o hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-452/05, si su ejecución se produce anteriormente.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión alega que, tal como se desprende del examen de la información remitida por las autoridades luxemburguesas, Luxemburgo no ha ejecutado plenamente, hasta ahora, la sentencia del Tribunal de Justicia, a pesar de haber transcurrido casi cinco años desde que se dictó esta última. En efecto, Luxemburgo no ha cumplido las disposiciones del artículo 5, apartado 4, ni las del artículo 5, apartado 2. En efecto, seis instalaciones de tratamiento de aguas residuales de aglomeraciones de más de 10 000 equivalentes-habitante en Luxemburgo aún no cumplen las exigencias previstas en la Directiva 91/271/CEE. (1)


(1)  Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).


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