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Document 62011CN0446

    Asunto C-446/11 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-196/06, Edison/Comisión

    DO C 311 de 22.10.2011, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/27


    Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-196/06, Edison/Comisión

    (Asunto C-446/11 P)

    2011/C 311/45

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y V. Bottka, agentes)

    Otra parte en el procedimiento: Edison SpA

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 16 de junio de 2011, notificada a la Comisión el 20 de junio de 2011.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que sea sometido a un nuevo examen.

    Que se reserve la decisión sobre las costas en las dos instancias.

    Si el Tribunal de Justicia considerase que puede revolver sobre el fondo, que se desestime el recurso interpuesto en primera instancia y se condene a Edison SpA al pago de las costas de ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

    i)

    Aduce que el Tribunal General infringió el artículo 253 CE, en relación con el artículo 81 CE, al haber determinado incorrectamente el objeto y el alcance de la obligación de motivación respecto de la imputación de una infracción del artículo 81 CE a la sociedad que controla el 100 % del capital de la sociedad que participa directamente en la infracción, imputación que se basa en una presunción que debe refutarse adecuadamente. En particular, sostiene que el Tribunal General no tuvo en cuenta el contexto y las normas jurídicas que regulan la materia, concretamente la carga de la prueba que pesa sobre la demandante. Añade que el Tribunal General impuso a la Comisión una obligación de motivación frente a alegaciones «que no carecían de significado», sin exigir, como debería haber hecho, que dichas alegaciones fuesen aptas para destruir la presunción de responsabilidad de la sociedad que controla el capital.

    ii)

    Con carácter subsidiario, la recurrente afirma que el Tribunal General infringió los artículos 230 CE y 253 CE al haber llegado a la conclusión de que la decisión adolece de una motivación insuficiente. Alega que, por una parte, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la lectura de la Decisión impugnada, al no haber examinado algunos pasajes pertinentes. Por otra parte, en su opinión, el Tribunal General confundió cuestiones de motivación y cuestiones de fondo al haberse negado a tener en cuenta explicaciones proporcionadas en la Decisión impugnada por considerar que la Comisión vulneró los derechos de defensa de la demandante o por estimar que dichas explicaciones no eran convincentes.

    iii)

    La recurrente aduce que el Tribunal General infringió los artículos 230 CE y 253 CE en relación con los principios del Derecho de la Unión relativos al derecho de defensa y al derecho a ser oído por los órganos jurisdiccionales de la Unión. En efecto, señala que dicho órgano jurisdiccional incurrió en un error al considerar que la Comisión no podía emplear alegaciones no mencionadas en el pliego de cargos o no reproducidas en la Decisión para rebatir los argumentos de la demandante dirigidos a destruir la presunción de responsabilidad de la sociedad que controla el capital. Afirma que esto es cierto, en particular, cuando –como ocurre en el caso de autos– se trata de documentos invocados por la demandante, o de los que ésta tenía conocimiento y en relación con los cuales no podía ignorar el riesgo de que la Comisión los emplease como pruebas contra ella, o cuando podía deducir razonablemente de los citados documentos las conclusiones que la Comisión sacaría de ellos.

    iv)

    La recurrente sostiene que el Tribunal General infringió el consunto de las disposiciones de los artículos 230 CE, 231 CE y 253 CE, al haber considerado erróneamente que debía anular la Decisión impugnada por adolecer ésta de una motivación insuficiente aun cuando fuese correcto el fondo de la solución adoptada en ella.


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