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Document 62011CN0431

Asunto C-431/11: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2011 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

DO C 311 de 22.10.2011, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/26


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2011 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-431/11)

2011/C 311/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, agente, T. de la Mare, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Consejo, de 6 de junio de 2011, (1) relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

Que se limiten los efectos temporales de dicha resolución hasta que el Consejo adopte, con arreglo al artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), una nueva Decisión relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El Reino Unido solicita que se anule, en virtud del artículo 264 TFUE, la Decisión 2011/407/UE del Consejo, de 6 de junio de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Decisión»).

El Reino Unido solicita que:

a)

Se anule la Decisión.

b)

Después de la anulación de la Decisión, sus disposiciones permanezcan vigentes hasta que el Consejo adopte una Decisión legal con arreglo al artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

c)

Se condene en costas al Consejo.

La Decisión, que se adoptó sobre la base jurídica sustantiva del artículo 48 TFUE, determinó la posición que deberá adoptar la Unión Europea en las negociaciones del Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

El Reino Unido alega que el Consejo se equivocó al adoptar la Decisión tomando como base jurídica sustantiva el artículo 48 TFUE. En cambio, el Consejo debería haber basado dicha Decisión en el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), que establece la base adecuada sobre la que adoptar una posición común para celebrar acuerdos internacionales cuyo efecto en la UE sea ampliar los derechos de seguridad social a nacionales de terceros países. El artículo 48 TFUE sólo prevé competencias para legislar en materia de trabajadores por cuenta ajena y autónomos nacionales de la UE. El artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), estipula expresamente facultades para conferir derechos a nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE.

Con arreglo al Protocolo 21, las medidas adoptadas en virtud de todas las bases jurídicas del Título V, incluido el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), sólo serán aplicables al Reino Unido cuando éste decida participar en dichas medidas.

En consecuencia, se solicita la anulación de la Decisión por haber sido adoptada con arreglo a una base jurídica errónea, lo que entraña que el Reino Unido ha sido privado de sus derechos previstos en el Protocolo 21.


(1)  Decisión 2011/407/UE del Consejo, de 6 de junio de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE (DO L 182, p. 12).


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