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Document 62011CN0428

    Asunto C-428/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 16 de agosto de 2011 — Purely Creative Ltd y otros/Office of Fair Trading

    DO C 311 de 22.10.2011, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 16 de agosto de 2011 — Purely Creative Ltd y otros/Office of Fair Trading

    (Asunto C-428/11)

    2011/C 311/42

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Purely Creative Ltd, Strike Lucky Games Ltd, Winners Club Ltd, McIntyre & Dodd Marketing Ltd, Dodd Marketing Ltd, Adrian Williams, Wendy Ruck, Catherine Cummings y Peter Henry

    Recurrida: Office of Fair Trading

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    La práctica prohibida establecida en el apartado 31 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE (1) ¿prohíbe a los comerciantes informar a los consumidores de que han ganado un premio o una ventaja equivalente cuando en realidad están incitando al consumidor a incurrir en un gasto, aunque sea mínimo, relacionado con la obtención del premio o ventaja equivalente?

    2)

    Cuando el comerciante ofrece al consumidor varios métodos posibles para obtener el premio o ventaja equivalente, ¿se infringe el apartado 31 del anexo I si la realización de cualquier acción relacionada con cualquiera de los métodos para obtener el premio está sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de incurrir en un gasto, aunque sea mínimo?

    3)

    En caso de que el apartado 31 del anexo I no se infrinja cuando el método para obtener el premio entrañe que el consumidor únicamente incurra en gastos mínimos, ¿cómo debe apreciar el órgano jurisdiccional nacional si los gastos son mínimos? En particular, ¿deben ser tales gastos completamente necesarios para que:

    a)

    el promotor identifique al consumidor como el ganador del premio, y/o

    b)

    el consumidor tome posesión del premio, y/o

    c)

    el consumidor disfrute de la experiencia indicada como premio?

    4)

    La utilización de la expresión «impresión falsa» en el apartado 31 ¿impone requisitos adicionales a la exigencia de que el consumidor efectúe un pago o incurra en un gasto relacionado con la obtención del premio para que el órgano jurisdiccional nacional pueda apreciar que se han infringido las disposiciones del apartado 31?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debe determinar el órgano jurisdiccional nacional si se ha generado esa «impresión falsa»? En particular, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a tener en cuenta el valor relativo del premio en comparación con el coste de obtenerlo para resolver sobre si se ha creado una «impresión falsa»? En tal caso, ¿debe apreciarse dicho «valor relativo» en función de:

    a)

    el coste unitario que para el promotor supone adquirir el premio, o

    b)

    el coste unitario que para el promotor supone poner el premio a disposición del consumidor, o

    c)

    el valor que el consumidor pueda atribuir al premio tomando como referencia una estimación del «valor de mercado» de un artículo similar en venta?


    (1)  Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).


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