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Document 62011CN0092

Asunto C-92/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 28 de febrero de 2011 — RWE Vertrieb AG/Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen e.V.

DO C 211 de 16.7.2011, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 28 de febrero de 2011 — RWE Vertrieb AG/Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen e.V.

(Asunto C-92/11)

2011/C 211/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RWE Vertrieb AG

Recurrida: Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen e.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, (1) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que las cláusulas contractuales sobre modificaciones de precios incluidas en contratos de suministro de gas con consumidores a los que se suministra gas al margen de la obligación general de suministro, en el marco de la libertad contractual general (clientes especiales), no están sujetas a las disposiciones de la Directiva, si en dichas cláusulas contractuales se reproducen literalmente, para las relaciones contractuales con clientes especiales, las disposiciones legales vigentes para los clientes sujetos a tarifa en el marco de la obligación de conexión y suministro?

2)

¿Deben interpretarse –en la medida en que sean aplicables– los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con los números 1, letra j), y 2, letra b), frase 2, del anexo al que se refiere el artículo 3, apartado 3 de dicha Directiva y el artículo 3, apartado 3, en relación con el anexo A, letras b) y/o c) de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, (2) sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, en el sentido de que las cláusulas contractuales sobre modificaciones de precios incluidas en contratos de suministro de gas natural con clientes especiales cumplen las exigencias sobre redacción clara y comprensible y/o el grado de transparencia requerido, si en ellas no se recogen la causa, los requisitos y el alcance de una modificación de precios, pero se garantiza que la empresa suministradora de gas informará a sus clientes acerca de cualquier incremento de precios con un plazo razonable y que el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato, si no desea aceptar las condiciones modificadas que se le comunican?


(1)  DO L 95, p. 29.

(2)  DO L 176, p. 57.


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