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Document 62011CN0068

    Asunto C-68/11: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

    DO C 145 de 14.5.2011, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 145/8


    Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

    (Asunto C-68/11)

    2011/C 145/10

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y S. Mortoni, agentes)

    Demandada: República Italiana

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, (1) actualmente artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (2) al haber superado durante varios años consecutivos los valores límite para las partículas PM10 en el aire ambiente en numerosas zonas y aglomeraciones para la calidad del aire en todo el territorio italiano.

    Que se condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30 dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de partículas PM10 en el aire ambiente no superen los valores límite establecidos en la sección I del anexo III de la Directiva a partir de las fechas que allí se indican. La fecha pertinente en este asunto es el 1 de enero de 2005.

    La valoración efectuada por la Comisión de los informes anuales remitidos en relación con los años 2005 a 2007 puso de manifiesto que se habían superado los valores límite de partículas PM10 en numerosas zonas y aglomeraciones urbanas. Además, los datos más recientes comunicados por Italia, referentes al año 2009, señalan que hay setenta zonas en las que siguen superándose los valores límite diarios y/o anuales.

    En consecuencia, Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30 en relación con las zonas y los años.


    (1)  DO L 163, p. 41.

    (2)  DO L 152, p. 1.


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