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Document 62011CN0019
Case C-19/11: Reference for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof (Germany) lodged on 14 January 2011 — Markus Geltl v Daimler AG
Asunto C-19/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de enero de 2011 — Markus Geltl/Daimler AG
Asunto C-19/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de enero de 2011 — Markus Geltl/Daimler AG
DO C 113 de 9.4.2011, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de enero de 2011 — Markus Geltl/Daimler AG
(Asunto C-19/11)
2011/C 113/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Buindesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Markus Geltl
Demandada: Daimler AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
A efectos de la aplicación del artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/6/CE (1) y del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE, (2) ante un proceso dilatado en el tiempo en el que, por medio de varios pasos intermedios, pretende materializarse una determinada circunstancia o producirse un determinado hecho, ¿debe atenderse únicamente a si, con arreglo a las citadas disposiciones de las Directivas, la circunstancia futura o el hecho futuro deben considerarse información de carácter preciso y debe, por tanto, comprobarse si cabe esperar razonablemente que se produzca dicha circunstancia futura o el hecho futuro, o, por el contrario, ante tal proceso dilatado en el tiempo también los pasos intermedios que ya se dan o se han producido y que están vinculados a la materialización de la circunstancia o el hecho futuros pueden constituir información precisa en el sentido de las citadas disposiciones de las Directivas? |
2) |
El término «razonablemente» que utiliza el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124, ¿requiere que se aprecie una probabilidad alta o muy alta, o por «circunstancias que pueden darse razonablemente» o por «hecho que puede esperarse razonablemente que se produzca», debe entenderse que el grado de probabilidad depende de la amplitud de los efectos sobre el emisor y que, en caso de elevada aptitud para influir en las cotizaciones, es suficiente que la materialización de la circunstancia o del hecho futuros sea posible, pero no improbable? |
(1) Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16).
(2) Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 339, p. 70).