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Document 62011CJ0297

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2012.
    Comisión Europea contra República Helénica.
    Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión en el ámbito de la política de aguas — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación — Información y consulta públicas — Falta de notificación a la Comisión.
    Asunto C‑297/11.

    Recopilación de Jurisprudencia 2012 -00000

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2012:228





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2012 — Comisión/Grecia

    (Asunto C‑297/11)

    «Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión en el ámbito de la política de aguas — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación — Información y consulta públicas — Falta de notificación a la Comisión»

    1.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado [Art. 258 TFUE; Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 13, aps. 1 a 3 y 6, 14, ap. 1, letra c), y 15, ap. 1] (véase el apartado 13)

    2.                     Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 14 y 17)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 13, apartados 1, 2 y 6, 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación — Información y consulta públicas — Falta de notificación a la Comisión de los ejemplares de los planes hidrológicos de cuenca.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 1 a 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber elaborado los planes hidrológicos de cuenca, tanto para las cuencas situadas por completo en su territorio nacional como para las cuencas internacionales, y al no haber comunicado a la Comisión Europea, antes del 22 de marzo de 2010, un ejemplar de dichos planes y, además, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, al no haber incoado, a más tardar el 22 de diciembre de 2008, el procedimiento de información y consulta públicas relativo a los proyectos de planes hidrológicos de cuenca.

    2)

    Condenar en costas a la República Helénica.

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