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Document 62011CJ0133
Judgment of the Court (First Chamber), 25 October 2012.#Folien Fischer AG and Fofitec AG v Ritrama SpA.#Reference for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof.#Area of freedom, security and justice – Jurisdiction in civil and commercial matters – Special jurisdiction in tort, delict or quasi-delict – Action for a negative declaration (‘negative Feststellungsklage’) – Whether a person alleged to have committed a harmful act may bring a person who might be adversely affected before the courts with jurisdiction for the place where the act allegedly occurred or may occur, seeking a declaration that there is no liability in tort or delict.#Case C-133/11.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012.
Folien Fischer AG y Fofitec AG contra Ritrama SpA.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof.
Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Acción declarativa negativa (“negative Feststellungsklage”) — Legitimación del presunto autor de un hecho dañoso para demandar a la víctima potencial ante el tribunal del lugar en el que tal hecho supuestamente se ha producido o pudiera producirse, con el fin de que se declare que no existe responsabilidad delictual.
Asunto C‑133/11.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012.
Folien Fischer AG y Fofitec AG contra Ritrama SpA.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof.
Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Acción declarativa negativa (“negative Feststellungsklage”) — Legitimación del presunto autor de un hecho dañoso para demandar a la víctima potencial ante el tribunal del lugar en el que tal hecho supuestamente se ha producido o pudiera producirse, con el fin de que se declare que no existe responsabilidad delictual.
Asunto C‑133/11.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2012:664
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 25 de octubre de 2012 ( *1 )
«Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Acción declarativa negativa (“negative Feststellungsklage”) — Legitimación del presunto autor de un hecho dañoso para demandar a la víctima potencial ante el tribunal del lugar en el que tal hecho supuestamente se ha producido o pudiera producirse, con el fin de que se declare que no existe responsabilidad delictual»
En el asunto C-133/11,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 1 de febrero de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de marzo de 2011, en el procedimiento entre
Folien Fischer AG,
Fofitec AG
y
Ritrama SpA,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-J. Kasel y M. Safjan (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Jääskinen;
Secretaria: Sra. A. Impellizzeri, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de febrero de 2012;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre de Folien Fischer AG y Fofitec AG, por el Sr. G. Jaekel, Rechtsanwalt; |
— |
en nombre de Ritrama SpA, por el Sr. J. Petersen, Rechtsanwalt; |
— |
en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. B. Beaupère-Manokha, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y B. Koopman, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Szpunar, en calidad de agente; |
— |
en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes, en calidad de agente; |
— |
en nombre del Gobierno suizo, por el Sr. D. Klingele, en calidad de agente; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Bogensberger y M. Wilderspin, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de abril de 2012;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1). |
2 |
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Folien Fischer AG (en lo sucesivo, «Folien Fischer») y Fofitec AG (en lo sucesivo, «Fofitec»), con domicilio social en Suiza, por una parte, y Ritrama SpA (en lo sucesivo, «Ritrama»), con domicilio social en Italia, por otra parte, relativo a la demanda de aquéllas tendente a obtener una declaración negativa de que no existía responsabilidad delictual en materia de competencia. |
Marco jurídico
3 |
Del segundo considerando del Reglamento no 44/2001 se desprende que éste tiene por objeto establecer, en aras del buen funcionamiento del mercado interior, «disposiciones mediante las que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, simplificándose los trámites para un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales de los Estados miembros obligados por el presente Reglamento». |
4 |
El undécimo considerando de dicho Reglamento declara: «Las reglas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado y esta competencia debe regir siempre, excepto en algunos casos muy concretos en los que la materia en litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de vinculación. Respecto de las personas jurídicas, debe definirse el domicilio de manera autónoma para incrementar la transparencia de las reglas comunes y evitar los conflictos de jurisdicción.» |
5 |
El duodécimo considerando del mismo Reglamento tiene la siguiente redacción: «El foro del domicilio del demandado debe completarse con otros foros alternativos a causa del estrecho nexo existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio o para facilitar una buena administración de justicia.» |
6 |
El decimoquinto considerando del mismo Reglamento enuncia: «El funcionamiento armonioso de la justicia exige reducir al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos y evitar que se dicten en dos Estados miembros resoluciones inconciliables. [...]» |
7 |
A tenor del decimonoveno considerando del Reglamento no 44/2001: «Procede garantizar la continuidad entre [el Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por los sucesivos convenios relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio (en lo sucesivo, “Convenio de Bruselas”)] y el presente Reglamento y, a tal efecto, es oportuno establecer disposiciones transitorias. La misma continuidad debe aplicarse por lo que respecta a la interpretación de las disposiciones del Convenio de Bruselas por el Tribunal de Justicia [...]» |
8 |
Las reglas para determinar la competencia figuran en el capítulo II del Reglamento no 44/2001, en los artículos 2 a 31 de éste. |
9 |
El artículo 2 de dicho Reglamento, que figura en la sección 1 del capítulo II, titulada «Disposiciones generales», establece en su apartado 1 lo siguiente: «Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.» |
10 |
El artículo 3 del Reglamento, incluido en la misma sección, dispone en su apartado 1 lo siguiente: «Las personas domiciliadas en un Estado miembro sólo podrán ser demandadas ante los tribunales de otro Estado miembro en virtud de las reglas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo.» |
11 |
El artículo 5 del Reglamento, que forma parte de la sección 2 del capítulo II, titulada «Competencias especiales», establece en su número 3 lo siguiente: «Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro: [...]
|
12 |
El artículo 27 del Reglamento no 44/2001 dispone: «1. Cuando se formularen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se formulare la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se declarare competente el tribunal ante el que se interpuso la primera. 2. Cuando el tribunal ante el que se interpuso la primera demanda se declarare competente, el tribunal ante el que se interpuso la segunda se inhibirá en favor de aquél.» |
Litigio principal y cuestión prejudicial
13 |
Folien Fischer, con domicilio social en Suiza, se dedica al desarrollo, fabricación y venta de productos de papel plastificado y láminas plásticas. Comercializa, particularmente en Alemania, material de soporte para formularios de tarjetas en rollo continuo. |
14 |
Fofitec, que también tiene su domicilio social en Suiza y que pertenece al grupo de empresas de Folien Fischer, es titular de patentes que protegen determinados formularios para la transmisión de un escrito junto con un carné de miembro o similar, así como el material de soporte para esos formularios de tarjetas. |
15 |
Ritrama, con domicilio social en Italia, desarrolla, produce y comercializa láminas y plásticos refinados de distintos tipos. |
16 |
Mediante un escrito del mes de marzo de 2007, Ritrama denunció como contrarias al Derecho de la competencia la política de distribución de Folien Fischer y su negativa a otorgar licencias sobre las patentes. |
17 |
Tras la recepción del mencionado escrito, Folien Fischer y Fofitec ejercitaron ante el Landgericht Hamburg (Alemania) una acción declarativa negativa al objeto de que se declarara que Folien Fischer no estaba obligada a abandonar sus prácticas comerciales en lo relativo a los descuentos y el contenido de los contratos de distribución y que Ritrama no tenía ningún derecho a exigir el cese de dichas prácticas ni a reclamar una indemnización por este concepto. Folien Fischer y Fofitec solicitaron asimismo que dicho tribunal declarase que Fofitec no estaba obligada a otorgar ninguna licencia sobre dos de las patentes de las que es titular, que protegen la fabricación de formularios y de soportes para la fabricación de éstos. |
18 |
Tras la interposición de la mencionada acción declarativa negativa, Ritrama y una filial suya domiciliada en Suiza, Ritrama AG, promovieron una acción ejecutoria ante el Tribunale di Milano (Italia), alegando que el comportamiento de Folien Fischer y Fofitec era contrario a la competencia y reclamando tanto una indemnización por daños y perjuicios como que se condenara a Fofitec a otorgar las licencias sobre las patentes en cuestión. En la vista celebrada ante el Tribunal de Justicia, Ritrama afirmó que dicho procedimiento había sido suspendido. |
19 |
El Landgericht Hamburg declaró la inadmisibilidad de la acción declarativa negativa ejercitada por Folien Fischer y Fofitec. La resolución de dicho tribunal fue confirmada en apelación por el Oberlandesgericht Hamburg (Alemania). |
20 |
En su resolución, este último tribunal no admitió la competencia de los tribunales alemanes, basándose en que la competencia en materia delictual prevista en el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001 no comprende una acción declarativa negativa, como la ejercitada por Folien Fischer y Fofitec, dado que tal acción tiene precisamente por objeto que se declare que no se ha incurrido en ninguna actuación delictual. |
21 |
Habiendo de conocer de un recurso de casación interpuesto por Folien Fischer y Fofitec, el Bundesgerichtshof se plantea si la competencia judicial prevista en el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001 también está fundada cuando el autor potencial del daño ejercita una acción declarativa negativa, mediante la cual pretende que se declare que a los potenciales perjudicados no les corresponde ningún derecho derivado de un posible acto ilícito. En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente: «¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento […] no 44/2001 […] en el sentido de que la competencia judicial en materia delictual también comprende una acción declarativa negativa [“negative Feststellungsklage”] mediante la cual el potencial autor del daño pretende que se declare que al potencial perjudicado en un determinado contexto no le corresponde ninguna acción derivada del acto ilícito (en el caso de autos, infracción del Derecho de la competencia)?» |
Sobre la cuestión prejudicial
Sobre la admisibilidad
22 |
Ritrama niega la pertinencia de la cuestión prejudicial para la resolución del litigio principal. Alega que su escrito de marzo de 2007, al que se refiere el órgano jurisdiccional remitente, no era un requerimiento formal, sino una mera invitación a llevar a cabo las negociaciones para resolver una discrepancia. Añade que el mencionado escrito no constituye una base apropiada para incoar un procedimiento ni un fundamento idóneo para poder traer a juicio a la demandada en el litigio principal. Por consiguiente, concluye Ritrama, Folien Fischer y Fofitec carecían de interés para ejercitar la acción. |
23 |
Ritrama alega también que, teniendo en cuenta el hecho de que esta sociedad no compite en Alemania ni con Folien Fischer ni con Fofitec, el acto ilegal litigioso no puede haberse producido en ese Estado miembro a efectos del Derecho procesal. Por esta razón considera que la competencia de los tribunales alemanes no puede basarse en el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001. |
24 |
A este respecto, procede hacer constar, por una parte, que Ritrama pretende cuestionar el interés de Folien Fischer y de Fofitec para ejercitar la acción en el proceso que se ventila ante el tribunal remitente, al tiempo que niega la pertinencia de la cuestión prejudicial. Ahora bien, tal como ha declarado el Tribunal de Justicia, sólo el tribunal remitente es competente para constatar y apreciar los hechos del litigio principal y para aplicar el Derecho nacional (véanse las sentencias de 11 de septiembre de 2008, Eckelkamp y otros, C-11/07, Rec. p. I-6845, apartado 32, y de 26 de mayo de 2011, Stichting Natuur en Milieu y otros, C-165/09 a C-167/09, Rec. p. I-4599, apartado 47). |
25 |
Por otra parte, y en todo caso, constituye jurisprudencia reiterada que corresponde exclusivamente al juez nacional apreciar, a la luz de las particularidades del asunto del que conoce, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia, como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia (sentencias de 7 de diciembre de 2010, VEBIC, C-439/08, Rec. p. I-12471, apartado 41, y de 16 de febrero de 2012, Eon Aset Menidjmunt, C-118/11, apartado 76 y jurisprudencia citada). |
26 |
La negativa a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional sólo es posible cuando resulta evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas (véanse, entre otras, las sentencias de 22 de junio de 2010, Melki y Abdeli, C-188/10 y C-189/10, Rec. p. I-5667, apartado 27, y de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne, C-41/11, apartado 35). |
27 |
Pues bien, no sucede así en el caso de autos, ya que el tribunal remitente expuso con claridad las razones por las que planteaba la cuestión prejudicial y dado que la respuesta a dicha cuestión le resulta necesaria para poder resolver el litigio del que conoce. |
28 |
En estas circunstancias, debe considerarse que procede admitir la petición de decisión prejudicial. |
Sobre el fondo
29 |
Mediante la cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pide sustancialmente que se dilucide si el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que en el ámbito de aplicación de dicha disposición se incluye una acción declarativa negativa que tiene por objeto que se declare la inexistencia de responsabilidad delictual. |
Observaciones preliminares
30 |
En primer lugar, procede recordar, por una parte, que las disposiciones del Reglamento no 44/2001 deben interpretarse de manera autónoma, remitiéndose a su sistema y a sus objetivos (véanse, entre otras, las sentencias de 16 de julio de 2009, Zuid-Chemie, C-189/08, Rec. p. I-6917, apartado 17 y jurisprudencia citada, y de 25 de octubre de 2011, eDate Advertising y Martinez, C-509/09 y C-161/10, Rec. p. I-10269, apartado 38). |
31 |
Por otra parte, en la medida en que el Reglamento no 44/2001 sustituyó, en las relaciones entre los Estados miembros, al Convenio de Bruselas, la interpretación dada por el Tribunal de Justicia en relación con las disposiciones de dicho Convenio es igualmente válida para las del citado Reglamento, cuando las normas de estos instrumentos puedan calificarse de equivalentes (sentencias, antes citadas, Zuid-Chemie, apartado 18, y eDate Advertising y Martinez, apartado 39). |
32 |
Pues bien, las disposiciones del Reglamento no 44/2001 pertinentes en el presente asunto –a saber, los artículos 5, número 3, y 27 de dicho Reglamento– reflejan la misma sistemática que las del Convenio de Bruselas y, por lo demás, están redactadas en términos casi idénticos. Teniendo en cuenta esta equivalencia, procede garantizar, conforme al decimonoveno considerando del Reglamento no 44/2001, la continuidad en la interpretación de estos dos instrumentos (véase la sentencia Zuid-Chemie, antes citada, apartado 19). |
33 |
En segundo lugar, procede recordar, por una parte, que el Reglamento no 44/2001 persigue un objetivo de seguridad jurídica consistente en reforzar la protección jurídica de las personas que tienen su domicilio en la Unión Europea, permitiendo al mismo tiempo al demandante determinar fácilmente el órgano jurisdiccional ante el cual puede ejercitar una acción, y al demandado prever razonablemente ante qué órgano jurisdiccional puede ser demandado (véanse, entre otras, las sentencias de 23 de abril de 2009, Falco Privatstiftung y Rabitsch, C-533/07, Rec. p. I-3327, apartado 22 y jurisprudencia citada, y de 17 de noviembre de 2011, Hypoteční banka, C-327/10, Rec. p. I-11543, apartado 44). |
34 |
Por otra parte, de conformidad con el duodécimo considerando del Reglamento no 44/2001, las disposiciones de éste que establecen competencias especiales deben interpretarse teniendo en cuenta el objetivo consistente en facilitar la buena administración de la justicia. |
35 |
Procede interpretar el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001 a la luz de estas consideraciones. |
Ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001
36 |
Procede declarar que, según el tenor literal del artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001, la regla especial para determinar la competencia que figura en dicha disposición está prevista, con carácter general, «en materia delictual o cuasidelictual». Así pues, tal formulación no permite excluir ipso facto del ámbito de aplicación de dicha disposición a una acción declarativa negativa. |
37 |
Según reiterada jurisprudencia, la regla de competencia especial establecida, como excepción al principio de la competencia de los tribunales del domicilio del demandado, en el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001 se basa en la existencia de una conexión particularmente estrecha entre la controversia y los tribunales del lugar en que se ha producido o pudiera producirse el hecho dañoso, que justifica una atribución de competencia a dichos tribunales por razones de buena administración de la justicia y de una sustanciación adecuada del proceso (véanse las sentencias, antes citadas, Zuid-Chemie, apartado 24, y eDate Advertising y Martinez, apartado 40). |
38 |
En efecto, en materia delictual, el juez del lugar donde se ha producido o pudiera producirse el hecho dañoso es normalmente el más adecuado para conocer del asunto, sobre todo por motivos de proximidad del litigio y de facilidad para la práctica de la prueba (véanse, en este sentido, las sentencias de 1 de octubre de 2002, Henkel, C-167/00, Rec. p. I-8111, apartado 46, y Zuid-Chemie, antes citada, apartado 24). |
39 |
Procede recordar asimismo que la expresión «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001, se refiere al mismo tiempo al lugar donde se ha producido el daño y al lugar del hecho causal que originó ese daño, de modo que la acción puede ejercitarse, a elección del demandante, ante los tribunales de cualquiera de esos dos lugares (sentencia de 19 de abril de 2012, Wintersteiger, C-523/10, apartado 19 y jurisprudencia citada). |
40 |
Por lo tanto, para que un tribunal pueda declararse competente para conocer de un litigio en materia delictual o cuasidelictual, deberá identificar uno de esos dos puntos de conexión. |
41 |
Así pues, se trata de determinar si, pese a la particularidad de una acción declarativa negativa, es posible atribuir la competencia judicial para conocer de una demanda de este tipo basándose en los criterios establecidos en el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001. |
42 |
A este respecto, procede hacer constar que la particularidad de una acción declarativa negativa estriba en el hecho de que el demandante pretende que se declare que no existen los presupuestos de una responsabilidad de la que se derivaría un derecho de reparación en beneficio del demandado. |
43 |
En este contexto, pues, tal como ha señalado el Abogado General en el punto 46 de sus conclusiones, en una acción declarativa negativa hay una inversión de los papeles tradicionales en materia delictual, puesto que el demandante es el deudor potencial de un derecho de crédito derivado de un acto ilícito mientras que el demandado es la presunta víctima de dicho acto ilícito. |
44 |
Ahora bien, tal inversión de los papeles no es suficiente para excluir a una acción declarativa negativa del ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001. |
45 |
En efecto, los objetivos de previsibilidad del foro y de seguridad jurídica –objetivos que persigue la citada disposición y que han sido recordados reiteradamente por la jurisprudencia (véanse las sentencias de 15 de marzo de 2012, G, C-292/10, apartado 39, y Wintersteiger, antes citada, apartado 23)– no guardan relación alguna ni con la atribución de los papeles respectivos de demandante y de demandado ni con la protección de uno de ellos. |
46 |
Más concretamente, el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/201 no persigue el mismo objetivo que las reglas para determinar la competencia contenidas en las secciones 3 a 5 del capítulo II del mismo Reglamento y destinadas a ofrecer a la parte más débil una protección reforzada (véase la sentencia de 20 de mayo de 2010, ČPP Vienna Insurance Group, C-111/09, Rec. p. I-4545, apartado 30 y jurisprudencia citada). |
47 |
En consecuencia, según alegan fundadamente Folien Fischer y Fofitec, los Gobiernos alemán, francés, neerlandés y portugués, así como la Comisión Europea, la aplicación del artículo 5, número 3, no requiere que sea la presunta víctima quien ejercite la acción. |
48 |
Es cierto que los intereses del demandante en una acción declarativa negativa son diferentes de los intereses de quien presenta una demanda cuyo objeto es que se declare que el demandado es responsable de un perjuicio y que se le condene a pagar una indemnización por daños y perjuicios, pero no es menos verdad que, en ambos casos, el examen que lleva a cabo el tribunal que conoce del asunto recae esencialmente sobre los mismos elementos de hecho y de Derecho. |
49 |
Por otra parte, del apartado 45 de la sentencia de 6 de diciembre de 1994, Tatry (C-406/92, Rec. p. I-5439), que versa sobre la interpretación, entre otros, del artículo 21 del Convenio de Bruselas, consagrado a la litispendencia (convertido en el artículo 27 del Reglamento no 44/2001), se desprende que una demanda por la que se solicita que se declare que el demandado es responsable de un perjuicio y que se le condene a pagar una indemnización por daños y perjuicios tiene la misma causa y el mismo objeto que una demanda mediante la que se solicita que se declare que el demandante no es responsable de tal perjuicio. |
50 |
Es necesario precisar aún que, en el momento de verificar la competencia internacional, el tribunal ante el que se ha presentado la demanda no examina la admisibilidad ni la procedencia de la acción declarativa negativa a la luz de las normas del Derecho nacional, sino que se limita a identificar los puntos de conexión con el Estado del foro que justifican su competencia en virtud del artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001. |
51 |
En tales circunstancias, la especificidad de la acción declarativa negativa, a la que se ha hecho alusión en el apartado 42 de la presente sentencia, carece de incidencia sobre el examen que un tribunal nacional debe efectuar para verificar su competencia judicial en materia delictual, puesto que se trata únicamente de determinar si existe un punto de conexión con el Estado del foro. |
52 |
Por lo tanto, si los elementos relacionados con la acción declarativa negativa pueden justificar la conexión con el Estado en el que, o bien ha sobrevenido el hecho causal o bien se ha producido o puede producirse el daño, en virtud de la jurisprudencia citada en el apartado 39 de la presente sentencia, el tribunal de uno u otro de esos dos lugares podrá declarar válidamente su competencia para conocer de la mencionada acción en virtud del artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001, con independencia de si tal acción ha sido ejercitada por la presunta víctima de un acto ilícito o por el deudor potencial de un derecho de crédito que tenga su fundamento en el acto ilícito. |
53 |
En cambio, aquel tribunal que no pueda identificar en el Estado del foro ninguno de los dos puntos de conexión mencionados en el apartado 39 de la presente sentencia no podrá declararse competente sin vulnerar los objetivos del artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001. |
54 |
De lo anterior resulta que, a los efectos de determinar la competencia de los tribunales nacionales, una acción declarativa negativa no está excluida del ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001. |
55 |
Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una acción declarativa negativa que tenga por objeto que se declare la inexistencia de responsabilidad delictual o cuasidelictual está incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición. |
Costas
56 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: |
El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción declarativa negativa que tenga por objeto que se declare la inexistencia de responsabilidad delictual o cuasidelictual está incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición. |
Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.