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Document 62011CB0486
Case C-486/11: Order of the Court (Tenth Chamber) of 21 March 2013 (request for a preliminary ruling from the Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Jonathon Rodrigues Esteves v Companhia de Seguros Allianz Portugal SA (Article 99 of the Rules of Procedure — Insurance against civil liability in respect of the use of motor vehicles — Directives 72/166/EEC, 84/5/EEC, 90/232/EEC and 2005/14/EC — Right to compensation by means of compulsory insurance against civil liability in respect of the use of motor vehicles — Victim’s contribution to loss or injury — Exclusion or limitation of the right to compensation)
Asunto C-486/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Jonathan Rodrigues Esteves/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2005/14/CE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Exclusión o limitación del derecho a indemnización)
Asunto C-486/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Jonathan Rodrigues Esteves/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2005/14/CE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Exclusión o limitación del derecho a indemnización)
DO C 225 de 3.8.2013, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/41 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Jonathan Rodrigues Esteves/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A.
(Asunto C-486/11) (1)
(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2005/14/CE - Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Responsabilidad civil del asegurado - Contribución de la víctima al daño - Exclusión o limitación del derecho a indemnización)
2013/C 225/70
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jonathan Rodrigues Esteves
Demandada: Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal da Relação de Guimarães — Interpretación del artículo 1 bis de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) — Disposiciones nacionales que permiten la exclusión del derecho de la víctima a una indemnización en caso de accidente sobre la base de una apreciación individual de su contribución a dicho accidente.
Fallo
La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución exclusiva o parcial de dicha víctima a su propio daño.