EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CA0619

Asunto C-619/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Patricia Dumont de Chassart/Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS) [Seguridad social — Reglamento (CEE) n ° 1408/71 — Artículos 72, 78, apartado 2, letra b), y 79, apartado 1, letra a) — Prestaciones familiares de orfandad — Totalización de los períodos de seguro y de empleo — Períodos cubiertos por el progenitor superviviente en otro Estado miembro — No consideración]

DO C 114 de 20.4.2013, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Patricia Dumont de Chassart/Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS)

(Asunto C-619/11) (1)

(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 72, 78, apartado 2, letra b), y 79, apartado 1, letra a) - Prestaciones familiares de orfandad - Totalización de los períodos de seguro y de empleo - Períodos cubiertos por el progenitor superviviente en otro Estado miembro - No consideración)

2013/C 114/22

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Patricia Dumont de Chassart

Demandada: Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de travail de Bruxelles — Interpretación de los artículos 17 CE, 39 CE y 43 CE, así como de los artículos 72 y 79, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Prestaciones a favor de huérfanos a cargo del Estado de residencia — Procedencia, a la luz de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, de una disposición de Derecho comunitario que supedita la adquisición del Derecho a las prestaciones al cumplimiento de determinados períodos de seguro por el progenitor difunto, excluyendo al progenitor supérstite — Normativa nacional más favorable, que permite igualmente al progenitor supérstite acogerse a las normas de asimilación de períodos de seguro — Trato menos favorable de los trabajadores, progenitores supérstites que hayan ejercido su derecho a la libre circulación — Discriminación.

Fallo

Los artículos 72, 78, apartado 2, letra b), y 79, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1399/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una normativa nacional de un Estado miembro establece que tanto el progenitor fallecido como el progenitor supérstite, cuando tienen la condición de trabajadores, pueden causar un derecho a prestaciones de orfandad, las citadas disposiciones exigen que los períodos de seguro y de empleo cubiertos por el progenitor supérstite en otro Estado miembro sean tomados en consideración para la totalización de los períodos necesarios para la adquisición del derecho a las prestaciones en el primero de dichos Estados miembros. A este respecto, carece de relevancia el hecho de que el progenitor fallecido no pueda invocar ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro en el curso del período de referencia establecido por esa normativa nacional para la adquisición de tal derecho.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


Top