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Document 62011CA0520

    Asunto C-520/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Decisión 2009/726/CE — No ejecución — Importación de leche y productos lácteos — Procedencia — Explotaciones de riesgo habida cuenta de los casos de encefalopatías espongiformes — Medidas nacionales de prohibición)

    DO C 260 de 7.9.2013, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 260 de 7.9.2013, p. 8–8 (HR)

    7.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Francesa

    (Asunto C-520/11) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Decisión 2009/726/CE - No ejecución - Importación de leche y productos lácteos - Procedencia - Explotaciones de riesgo habida cuenta de los casos de encefalopatías espongiformes - Medidas nacionales de prohibición)

    2013/C 260/14

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y D. Bianchi, agentes)

    Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y S. Menez, así como C. Candat y R. Loosli-Surrans, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 288 TFUE — No ejecución de la Decisión de la Comisión 2009/726/CE, de 24 de septiembre de 2009, relativa a las medidas provisionales de protección tomadas por Francia por lo que se refiere a la introducción en su territorio de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se confirmó un caso de tembladera clásica (DO L 258, p. 27).

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 TUE, apartado 3, y 288 TFUE al no haber ejecutado la Decisión de la Comisión 2009/726/CE, de 24 de septiembre de 2009, relativa a las medidas provisionales de protección tomadas por Francia por lo que se refiere a la introducción en su territorio de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se confirmó un caso de tembladera clásica.

    2)

    Condenar en costas a la República Francesa.


    (1)  DO C 362, de 10.12.2011.


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