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Document 62011CA0166

Asunto C-166/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo) — Ángel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E. ( «Protección de los consumidores — Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales — Directiva 85/577/CEE — Ámbito de aplicación — Exclusión — Contratos de seguro en unidades de cuenta» )

DO C 118 de 21.4.2012, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo) — Ángel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E.

(Asunto C-166/11) (1)

(Protección de los consumidores - Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales - Directiva 85/577/CEE - Ámbito de aplicación - Exclusión - Contratos de seguro en unidades de cuenta)

2012/C 118/11

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Oviedo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ángel Lorenzo González Alonso

Demandada: Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Oviedo — Interpretación del artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131) — Contrato celebrado fuera de un establecimiento comercial en el que se ofrece un seguro de vida a cambio de la aportación mensual de una prima para ser invertida en diferentes productos de inversión de la propia compañía.

Fallo

Un contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil, en el que se ofrece un seguro de vida a cambio del pago mensual de una prima destinada a ser invertida, en distintas proporciones, en renta fija, renta variable y productos de inversión financiera de la compañía con la que se contrata, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra d), de ésta.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.


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