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Document 62011CA0071
Joined Cases C-71/11 and C-99/11: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 5 September 2012 (reference for a preliminary ruling from the Bundesverwaltungsgericht — Germany) — Bundesrepublik Deutschland v Y (C-71/11), Z (C-99/11) (Directive 2004/83/EC — Minimum standards for determining who qualifies for refugee status or for subsidiary protection status — Article (2)(c) — Classification as a ‘refugee’ — Article 9(1) — Definition of ‘acts of persecution’ — Article 10(1)(b) — Religion as ground for persecution — Connection between the reasons for persecution and the acts of persecution — Pakistani nationals who are members of the Ahmadiyya religious community — Acts by the Pakistani authorities designed to prohibit the manifestation of a person’s religion in public — Acts sufficiently serious for the person concerned to have a well founded fear of being persecuted on account of his religion — Individual assessment of the facts and circumstances — Article 4)
Asuntos acumulados C-71/11 y C-99/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 2, letra c) — Condición de «refugiado» — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de «actos de persecución» — Artículo 10, apartado 1, letra b) — Religión como motivo de la persecución — Relación entre este motivo de persecución y los actos de persecución — Nacionales paquistaníes miembros de la comunidad religiosa Ahmadía — Actos de las autoridades paquistaníes destinados a prohibir el derecho a manifestar su religión en público — Actos lo suficientemente graves como para que el interesado pueda temer fundadamente ser perseguido por su religión — Valoración individual de hechos y circunstancias — Artículo 4)
Asuntos acumulados C-71/11 y C-99/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 2, letra c) — Condición de «refugiado» — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de «actos de persecución» — Artículo 10, apartado 1, letra b) — Religión como motivo de la persecución — Relación entre este motivo de persecución y los actos de persecución — Nacionales paquistaníes miembros de la comunidad religiosa Ahmadía — Actos de las autoridades paquistaníes destinados a prohibir el derecho a manifestar su religión en público — Actos lo suficientemente graves como para que el interesado pueda temer fundadamente ser perseguido por su religión — Valoración individual de hechos y circunstancias — Artículo 4)
DO C 331 de 27.10.2012, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11)
(Asuntos acumulados C-71/11 y C-99/11) (1)
(Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Artículo 2, letra c) - Condición de «refugiado» - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «actos de persecución» - Artículo 10, apartado 1, letra b) - Religión como motivo de la persecución - Relación entre este motivo de persecución y los actos de persecución - Nacionales paquistaníes miembros de la comunidad religiosa Ahmadía - Actos de las autoridades paquistaníes destinados a prohibir el derecho a manifestar su religión en público - Actos lo suficientemente graves como para que el interesado pueda temer fundadamente ser perseguido por su religión - Valoración individual de hechos y circunstancias - Artículo 4)
(2012/C 331/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland
Recurridas: Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11)
en el que participan: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht, Bundesbeauftragter für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und Flüchtlinge
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación de los artículos 2, letra c), y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Requisitos para ser considerado refugiado — Carácter suficientemente grave de un acto de persecución — Actos de las autoridades pakistaníes que tratan de limitar la actividad de la comunidad religiosa Ahmadía.
Fallo
1) |
El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que:
|
2) |
El artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83 debe interpretarse en el sentido de que el temor del solicitante a ser perseguido será un temor fundado cuando las autoridades competentes, teniendo en cuenta las circunstancias personales del solicitante, estimen razonable pensar que, al regresar a su país de origen, éste practicará actos religiosos que le expondrán a un riesgo real de persecución. Al llevar a cabo la evaluación individual de una solicitud para obtener el estatuto de refugiado, tales autoridades no pueden esperar razonablemente que el solicitante renuncie a esos actos religiosos. |