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Document 62011CA0034

Asunto C-34/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Control de la contaminación — Valores límite para las concentraciones de PM10 en el aire ambiente)

DO C 9 de 12.1.2013, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-34/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Control de la contaminación - Valores límite para las concentraciones de PM10 en el aire ambiente)

2013/C 9/12

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade, A. Alcover San Pedro y S. Petrova, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M.J. Lois, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152, p. 1) — Valores límite y umbrales de alerta para la protección de la salud humana — Niveles de PM10 en el aire ambiente.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, al no asegurarse de que, respecto a los años 2005 a 2007, las concentraciones diarias de PM10 en el aire ambiente no superaran los valores límite fijados en dicha disposición en las zonas y aglomeraciones de Braga, de Porto Litoral, de Área Metropolitana de Lisboa Norte y de Área Metropolitana de Lisboa Sul.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


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