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Document 62011CA0015

    Asunto C-15/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Leopold Sommer/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien (Adhesión de nuevos Estados miembros — República de Bulgaria — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un permiso de trabajo a los nacionales búlgaros a una evaluación de la situación del mercado laboral — Directiva 2004/114/CE — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado)

    DO C 250 de 18.8.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Leopold Sommer/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

    (Asunto C-15/11) (1)

    (Adhesión de nuevos Estados miembros - República de Bulgaria - Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un permiso de trabajo a los nacionales búlgaros a una evaluación de la situación del mercado laboral - Directiva 2004/114/CE - Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado)

    2012/C 250/06

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Leopold Sommer

    Demandada: Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375, p. 12) y, en particular, de su artículo 17, así como del punto 14 del anexo VI de la lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (DO 2005, L 157, p. 104) — Normativa de un Estado miembro que supedita a una evaluación de la situación del mercado laboral la concesión de un permiso de trabajo a los nacionales búlgaros — Posible aplicación de la Directiva 2004/114/CE.

    Fallo

    1)

    El anexo VI, sección 1, punto 14, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que las condiciones de acceso al mercado de trabajo de los estudiantes búlgaros existentes cuando acaecieron los hechos del asunto principal no pueden ser más restrictivas que las establecidas en la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

    2)

    Una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal dispensa a los nacionales búlgaros un trato más restrictivo que el que la Directiva 2004/114 dispensa a los nacionales de terceros países.


    (1)  DO C 113, de 9.4.2011.


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