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Document 62010TO0479

    Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de abril de 2011.
    Département du Gers contra Comisión Europea.
    Tühistamishagi - Keskkond ja inimeste tervise kaitse - Geneetiliselt muundatud toit ja loomasööt - Isikliku puutumuse puudumine - Vastuvõetamatus.
    Asunto T-479/10.

    Recopilación de Jurisprudencia 2011 II-00084*

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2011:152





    Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de abril de 2011 — Département du Gers/Comisión

    (Asunto T‑479/10)

    «Recurso de anulación — Medio ambiente y protección de la salud humana — Alimentos y piensos modificados genéticamente — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»

    1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de alimentos y piensos que contienen maíz modificado genéticamente (OMG) — Recurso interpuesto por una autoridad regional de un Estado miembro basado en las consecuencias del acto en su territorio — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 16, 17, 21, 25, 29, 36, 37 y 43)

    2.                     Derecho de la Unión — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Recurso interpuesto por un ente regional en el que se solicita la anulación de una decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro — Demandante no individualmente afectado — Violación de dicho principio — Inexistencia (Arts. 263 TFUE, párr. 4, 267 TFUE y 277 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 39 a 41)

    Objeto

    Recurso de anulación de la Decisión 2010/420/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON89034xNK603 (MON-89Ø34-3xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197, p. 15).

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    El Département du Gers cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

    3)

    Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea, de la Région Centre, de la Région Picardie, del Département de la Haute-Garonne, de la Région Bretagne, de la Région Poitou-Charentes, de la Région Provence-Alpes-Côte d’Azur, de la Région Bourgogne, de la Région Midi-Pyrénées, de la Région Auvergne, de la Région Pays de la Loire, de la Région Rhône-Alpes, del Département des Côtes d’Armor, de la Région Île de France y de la Région Nord-Pas-de-Calais.

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