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Document 62010TN0557
Case T-557/10: Action brought on 3 December 2010 — H. Eich v OHIM — Arav (H. Eich)
Asunto T-557/10: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2010 — H.Eich/OAMI — Arav (H.EICH)
Asunto T-557/10: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2010 — H.Eich/OAMI — Arav (H.EICH)
DO C 30 de 29.1.2011, p. 56–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/56 |
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2010 — H.Eich/OAMI — Arav (H.EICH)
(Asunto T-557/10)
()
2011/C 30/98
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: H.Eich Srl (Signa, Italia) (representantes: D. Mainini, T. Rubin, A. Masetti Zannini de Concina, M. Bucarelli, G. Petrocchi, B. Passaretti, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arav Holding Srl (Palma Campania, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 9 de septiembre de 2010. |
— |
Que se declare la validez de la marca H. EICH relativa a la solicitud de registro no 6.256.242. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas, derechos y honorarios devengados en relación con el procedimiento en su integridad, incluidas las dos anteriores instancias del recurso ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «H.EICH» (solicitud de registro no 6.256.242) para productos comprendidos en las clases 18 y 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Arav Holding Srl
Marca o signo invocados en oposición: Marca gráfica que contiene el elemento denominativo «H- Silvian Heach» (marca italiana no 976.125, y marca 880.562, según lo previsto en el Acuerdo y el Protocolo de Madrid, para el Benelux, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Hungría, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Reino Unido y Suecia) para los productos de las clases 18 y 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y denegación de la solicitud de registro
Motivos invocados: Aplicación e interpretación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria (inexistencia de riesgo de confusión).