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Document 62010TN0528

    Asunto T-528/10: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2010 — Truvo Belgium/OAMI — AOL (TRUVO)

    DO C 30 de 29.1.2011, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 30/42


    Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2010 — Truvo Belgium/OAMI — AOL (TRUVO)

    (Asunto T-528/10)

    ()

    2011/C 30/76

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Truvo Belgium (Amberes, Bélgica) (representante: O. van Haperen, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AOL LLC (Dulles, Estados Unidos)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de agosto de 2010 en el asunto R 893/2009-2.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «TRUVO» para productos y servicios de las clases 16, 35, 38 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 5632948

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 4756169 de la marca figurativa «TRUVEO» para servicios de la clase 42

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud de marca comunitaria para la totalidad de la clase 38

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, por cuanto, según ella, la Sala de Recurso incurrió en error: i) al comparar los signos desde el punto de vista gráfico y fonético, ii) al comparar los signos, por no atribuir significado alguno a la marca de la parte oponente, iii) al comparar los servicios, y iv) al apreciar el público relevante.


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