Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010TN0238

    Asunto T-238/10: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2010 — Scatizza/OAMI — Jacinto (HORSE COUTURE)

    DO C 209 de 31.7.2010, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 209/45


    Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2010 — Scatizza/OAMI — Jacinto (HORSE COUTURE)

    (Asunto T-238/10)

    ()

    2010/C 209/69

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Stephanie Scatizza (Lugano, Suiza) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manuel Jacinto, L.da (S. Paio de Oleiros, Portugal)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución adoptada el 5 de marzo de 2010 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 723/2009-2.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en el caso que participe como coadyuvante en el presente litigio.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «HORSE COUTURE», para productos de la clase 18 (solicitud de marca comunitaria no6 030 399)

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocados en oposición: Marca portuguesa figurativa «HORSE» (no379 879)

    Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), al haber apreciado erróneamente la Sala de Recurso la existencia de riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


    Top