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Document 62010TB0438

Asunto T-438/10: Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2013 — Forgital Italy/Consejo ( «Recurso de anulación — Arancel aduanero común — Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca — Modificación de la descripción de determinadas mercancías — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad» )

DO C 39 de 8.2.2014, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/19


Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2013 — Forgital Italy/Consejo

(Asunto T-438/10) (1)

(Recurso de anulación - Arancel aduanero común - Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca - Modificación de la descripción de determinadas mercancías - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad)

2014/C 39/32

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Forgital Italy SpA (Velo d’Astico, Italia) (representantes: V. Turinetti di Priero y R. Mastroianni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente F. Florindo Gijón y A. Lo Monaco, posteriormente F. Florindo Gijón y K. Pellinghelli, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y L. Keppenne, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (UE) no 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (DO L 163, p. 4), en la medida en que modifica la descripción de determinadas mercancías respecto de las que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Forgital Italy SpA cargará con sus propias costas y con las costas en las que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


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