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Document 62010TA0324

Asunto T-324/10: Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2013 — Firma Van Parys/Comisión [ «Unión aduanera — Importación de plátanos procedentes de Ecuador — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) n ° 2913/92 — Error de las autoridades aduaneras — Negligencia manifiesta del interesado» ]

DO C 129 de 4.5.2013, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/14


Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2013 — Firma Van Parys/Comisión

(Asunto T-324/10) (1)

(Unión aduanera - Importación de plátanos procedentes de Ecuador - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Error de las autoridades aduaneras - Negligencia manifiesta del interesado)

2013/C 129/27

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Firma Léon Van Parys (Amberes, Bélgica) (representantes: inicialmente P. Vlaemminck y A. Hubert, posteriormente P. Vlaemminck, R. Verbeke y J. Auwerx, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Keppenne y F. Wilman, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux y M. Jacobs, agentes, asistidos por P. Vander Schueren, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 2858 final de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por la que se declara que está justificada la contracción a posteriori de los derechos de importación y que la condonación de los derechos está justificada respecto de un deudor, pero no lo está respecto de otro deudor en un supuesto concreto.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, apartado 3, de la Decisión C(2010) 2858 final de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por la que se declara que está justificada la contracción a posteriori de los derechos de importación y que la condonación de los derechos está justificada respecto de un deudor, pero no lo está respecto de otro deudor en un supuesto concreto.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas así como con las de Firma Léon Van Parys NV.

4)

El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.


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