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Document 62010TA0037

Asunto T-37/10 P: Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2012 — De Nicola/BEI ( «Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Promoción — Ejercicio de evaluación y promoción de 2006 — Decisión del comité de recursos — Alcance del control — Seguro de enfermedad — Negativa a asumir determinados gastos médicos — Pretensión de indemnización» )

DO C 165 de 9.6.2012, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/17


Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2012 — De Nicola/BEI

(Asunto T-37/10 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Personal del BEI - Evaluación - Promoción - Ejercicio de evaluación y promoción de 2006 - Decisión del comité de recursos - Alcance del control - Seguro de enfermedad - Negativa a asumir determinados gastos médicos - Pretensión de indemnización)

2012/C 165/29

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Nuvoli y F. Martin, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de noviembre de 2009, De Nicola/BEI (F-55/08, aún no publicada en la Recopilación), por el que se pide la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de noviembre de 2009, De Nicola/BEI (F-55/08, aún no publicada en la Recopilación), en la medida en que desestima, en primer lugar, las pretensiones del Sr. Carlo De Nicola dirigidas a obtener la anulación de la decisión del Comité de Recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en segundo lugar, sus pretensiones dirigidas a obtener la anulación de la decisión por la que se le deniega su promoción en el ejercicio 2006, y de todos los actos conexos, consecutivos y previos a dicha decisión, y, en tercer lugar, sus pretensiones dirigidas a que se reconozca la responsabilidad del BEI debido al acoso que ejerció contra aquél y a que se le reparen los perjuicios alegados por dicho concepto.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


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