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Document 62010CO0056

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2011.
    Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
    Recurso de casación - Marca comunitaria - Marcas figurativas 100 y 300 - Denegación de registro - Reglamento (CE) nº 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) - Carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 38, apartado 2 -Declaración de no invocar un derecho exclusivo sobre un elemento de una marca solicitada que carece de carácter distintivo ("disclaimer").
    Asunto C-56/10 P.

    Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-00089*

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2011:417





    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2011 — Agencja Wydawnicza Technopol/OAMI

    (Asunto C‑56/10 P)

    «Recurso de casación — Marca comunitaria — Marcas figurativas 100 y 300 — Denegación de registro — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) — Carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 38, apartado 2 — Declaración de que no se alegará derecho exclusivo alguno sobre un elemento de una marca solicitada que carezca de carácter distintivo (“disclaimer”)»

    1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Superposición de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véase el apartado 29)

    2.                     Marca comunitaria — Efectos de la marca comunitaria — Limitaciones —Artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Objeto — Falta de influencia determinante en la interpretación del artículo 7, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 12, letra b)] (véase el apartado 58)

    3.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado 65)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009, Agencja Wydawnicza Technopol/OAMI (T‑425/07 y T‑426/07), por la que dicho Tribunal desestimó los dos recursos formulados contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de diciembre de 2006 (asuntos R 1274/2006‑4 y R 1275/2006‑4), relativas a las solicitudes de registro de las marcas denominativas 100 y 300 como marcas comunitarias — Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 38, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Carácter descriptivo de marcas compuestas exclusivamente por cifras.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    Condenar en costas a Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o.

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