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Documento 62010CN0495

Asunto C-495/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 15 de octubre de 2010 — Centre hospitalier universitaire de Besançon/Thomas Dutrueux, Pascal Dutrueux y Caisse primaire d’assurance maladie du Jura

DO C 30 de 29.1.2011, p. 14—14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 15 de octubre de 2010 — Centre hospitalier universitaire de Besançon/Thomas Dutrueux, Pascal Dutrueux y Caisse primaire d’assurance maladie du Jura

(Asunto C-495/10)

()

2011/C 30/21

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centre hospitalier universitaire de Besançon

Recurridas: Thomas Dutrueux, Pascal Dutrueux y Caisse primaire d’assurance maladie du Jura

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta las disposiciones de su artículo 13, ¿permite la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, (1) la aplicación de un régimen de responsabilidad basado en la situación concreta de los pacientes de los establecimientos públicos sanitarios, en la medida en que les reconoce, en particular, el derecho a obtener de dichos establecimientos, aun cuando no exista culpa por parte de éstos, la reparación de los daños causados por el fallo de los productos y aparatos que utilizan, sin perjuicio de que el establecimiento pueda interponer una reclamación de garantía contra el productor?

2)

¿Limita la Directiva la posibilidad de que los Estados miembros establezcan la responsabilidad de las personas que utilizan aparatos o productos defectuosos en el marco de una prestación de servicios y causan de ese modo daños al beneficiario de la prestación?


(1)  Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8).


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