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Document 62010CN0243

    Asunto C-243/10: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

    DO C 209 de 31.7.2010, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 209/24


    Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

    (Asunto C-243/10)

    ()

    2010/C 209/34

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Grespan y B. Stromsky, agentes)

    Demandada: República Italiana

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2008/854/CE, de 2 de julio de 2008, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98» [C1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/03)] [notificada el 4 de julio de 2008 con el número C(2008) 2997 y publicada en el DO L 302, de 13.11.2008, p. 9] y del Tratado TFUE, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para suprimir el régimen de ayudas de Estado considerado ilegítimo e incompatible con el mercado interno en virtud de la citada Decisión.

    Que se condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    1)

    La Decisión 2008/854 declara incompatible el régimen de ayudas que resulta de la deliberación de la Giunta regionale de la Región de Cerdeña no 33/6, de 27 de julio de 2000, en relación con el artículo 2 de la Ley regional no 9, de 11 de marzo de 1998, porque permite la concesión de ayudas privadas que actúen como incentivos. Por lo tanto, dispone la devolución de las ayudas concedidas en el marco de dicho régimen (véanse los artículos 2 a 4).

    2)

    Sin embargo, del intenso intercambio de correspondencia entre las autoridades italianas y la Comisión a raíz de la notificación de la decisión 2008/854 se desprende que, casi dos años después de la adopción de la citada Decisión, las autoridades italianas todavía deben recuperar las ayudas ilegítimas e incompatibles concedidas en virtud del régimen, más los intereses. Por consiguiente, resulta evidente que los procedimientos nacionales han sido ineficaces para permitir la devolución «inmediata y efectiva» y, por lo tanto, que Italia no ha respetado las obligaciones derivadas de los artículos 2 y 3 de la decisión 2008/854.

    3)

    Asimismo, resulta que las autoridades italianas no han facilitado, en el plazo señalado al efecto en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2008/854, ninguna de las informaciones que se les exigió Por lo tanto, es preciso concluir que Italia no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión.


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