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Document 62010CN0213
Case C-213/10: Reference for a preliminary ruling from the Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Republic of Lithuania) lodged on 4 May 2010 — F-Tex SIA v Lietuvos-Anglijos UAB ‘Jadecloud-Vilma’
Asunto C-213/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (República de Lituania) el 4 de mayo de 2010 — F-Tex SIA/Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud-Vilma»
Asunto C-213/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (República de Lituania) el 4 de mayo de 2010 — F-Tex SIA/Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud-Vilma»
DO C 195 de 17.7.2010, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (República de Lituania) el 4 de mayo de 2010 — F-Tex SIA/Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud-Vilma»
(Asunto C-213/10)
2010/C 195/12
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: F-Tex SIA
Demandada: Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud-Vilma»
Cuestiones prejudiciales
1) |
Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Gourdain y Seagon, ¿deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000 (1) y el artículo 1, apartado 2, letra b) del Reglamento no 44/2001 (2) en el sentido de que:
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2) |
El derecho a la tutela jurisdiccional de un demandante, que ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia como un principio general del Derecho de la Unión Europea, y protegido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿debe entenderse en el sentido de que:
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(1) Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).