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Document 62010CJ0196

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de 14 de julio de 2011.
    Paderborner Brauerei Haus Cramer KG contra Hauptzollamt Bielefeld.
    Petición de decisión prejudicial: Finanzgericht Düsseldorf - Alemania.
    Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 2203 y 2208 - Base de cerveza de malta destinada a la elaboración de una bebida mixta.
    Asunto C-196/10.

    Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-06201

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2011:487

    Asunto C‑196/10

    Paderborner Brauerei Haus Cramer KG

    contra

    Hauptzollamt Bielefeld

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

    «Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partidas 2203 y 2208 — Base de cerveza de malta destinada a la elaboración de una bebida mixta»

    Sumario de la sentencia

    Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — «Malt beer base», con un grado alcohólico volumétrico del 14 % y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes característicos de la cerveza

    [Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I]

    El Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 2587/91, debe interpretarse en el sentido de que un líquido denominado «malt beer base», con un grado alcohólico volumétrico del 14 % y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas, debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I de dicho Reglamento, en su versión modificada.

    Por una parte, dado que el «malt beer base» no es un producto final destinado al consumo, sino un producto intermedio utilizado en la elaboración de una bebida mixta, no debe ser considerado bebida alcohólica. Por otra parte, el «malt beer base» no se obtiene única y exclusivamente por fermentación, sino que se somete posteriormente a ultrafiltrado. Como consecuencia de este tratamiento adicional, el producto controvertido, obtenido a partir de cerveza, pierde las propiedades y características objetivas particulares de la cerveza incluida en la partida 2203 de la Nomenclatura. Las características y propiedades objetivas del «malt beer base» se corresponden, en cambio, con las del alcohol etílico de la partida 2208, o son, en todo caso, análogas a éstas.

    (véanse los apartados 34, 37 y 41 y el fallo)







    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

    de 14 de julio de 2011 (*)

    «Arancel Aduanero Común – Nomenclatura Combinada – Clasificación arancelaria – Partidas 2203 y 2208 – Base de cerveza de malta destinada a la elaboración de una bebida mixta»

    En el asunto C‑196/10,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania), mediante resolución de 7 de abril de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de abril de 2010, en el procedimiento entre

    Paderborner Brauerei Haus Cramer KG

    y

    Hauptzollamt Bielefeld,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

    integrado por el Sr. K. Schiemann, Presidente de Sala, y las Sras. C. Toader y A. Prechal (Ponente), Jueces;

    Abogado General: Sr. Y. Bot;

    Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de marzo de 2011;

    consideradas las observaciones presentadas:

    –        en nombre de Paderborner Brauerei Haus Cramer KG, por el Sr. Th. Rödder, Wirtschaftsprüfer/Steuerberater, y por los Sres. J. Schönfeld y J. Bahns, Rechtsanwälte;

    –        en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. G. Papadaki, Z. Chatzipavlou y M. Tassopoulou, en calidad de agentes;

    –        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y B. Koopman, en calidad de agentes;

    –        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Bouyon y el Sr. B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991 (DO L 259, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 2658/87»).

    2        Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Paderborner Brauerei Haus Cramer KG (en lo sucesivo, «Paderborner Brauerei») y el Hauptzollamt Bielefeld, relativo a cuatro decisiones fiscales de éste que afectan a Paderborner Brauerei, mediante las que se aplica el impuesto sobre el alcohol a un producto denominado «malt beer base», adquirido por dicha sociedad en 2002 y 2003.

     Marco jurídico

     Directiva 92/83/CEE

    3        La Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21), estableció una definición común de alcohol y de bebidas alcohólicas con objeto de garantizar la correcta aplicación en el mercado interior de los tipos impositivos mínimos aplicables en los Estados miembros a esos productos.

    4        El artículo 2 de dicha Directiva dispone lo siguiente:

    «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “cerveza” todo producto del código NC 2203, o todo producto que contenga una mezcla de cerveza y de bebidas no alcohólicas del código NC 2206, en cualquiera de los dos casos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 0,5 % vol.»

    5        El artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83 prescribe lo siguiente:

    «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “alcohol etílico”:

    –        todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol de los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto incluido en otro capítulo de la NC».

    6        El artículo 26 de dicha Directiva preceptúa lo siguiente:

    «Las referencias de la presente Directiva a los códigos de la Nomenclatura Combinada se entenderán hechas a la versión que esté vigente en el momento de adopción de la presente Directiva.»

    7        La transposición de la Directiva 92/83 se llevó a cabo en Alemania concretamente mediante la Gesetz über das Branntweinmonopol (Ley sobre el monopolio del alcohol) y la Biersteuergesetz (Ley sobre la tributación de la cerveza). El artículo 130, apartado 2, de la Ley sobre el monopolio del alcohol dispone que están sujetos al impuesto especial sobre el alcohol, en particular, los productos alcohólicos de la partida 2208 de la NC con un grado alcohólico volumétrico superior al 1,2 % vol. El apartado 5 de dicho artículo se refiere a la aplicación de la NC en la versión vigente el 19 de octubre de 1992.

     Nomenclatura Combinada

    8        La NC, establecida por el Reglamento nº 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), de ámbito mundial, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (en lo sucesivo, «OMA»), instituido por el Convenio internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea por la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio del SA»). La NC reproduce las partidas y subpartidas de seis cifras del SA, constituyendo subdivisiones propias de la NC tan sólo las cifras séptima y octava.

    9        A tenor del artículo 12 del Reglamento nº 2658/87, la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del Arancel Aduanero Común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión.

    10      Las reglas generales para la interpretación de la NC (en lo sucesivo, «reglas generales»), que figuran en la primera parte de ésta, título I, parte A, prevén en particular:

    «A.   Reglas generales para la interpretación de la [NC]

    La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

    1.     Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

    […]

    4.     Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

    […]

    6.     La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.»

    11      La sección IV de la NC, en la versión vigente en 1992, se titulaba «Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados». Esta sección contenía, en particular, un capítulo 22 con la rúbrica «Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre», en el que figuraban las partidas 2203 («Cerveza de malta») y 2208 («Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas»).

    12      En virtud de los artículos 9, apartado 1, letra a), segundo guión, y 10 del Reglamento nº 2658/87, la Comisión adopta las notas explicativas de la NC, que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    13      No existe nota explicativa de la NC relativa a la partida 2203.

    14      La nota explicativa de la NC relativa a la partida 2208 presenta la siguiente redacción:

    «Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas de esta partida son líquidos alcohólicos generalmente destinados al consumo humano y obtenidos:

    –        directamente por destilación (incluso en presencia de sustancias aromáticas) de líquidos fermentados naturales, tales como el vino, la sidra, o bien, de frutos, orujos, semillas y otros productos vegetales previamente fermentados;

    –        o bien, por simple incorporación de aromas diversos y eventualmente de azúcar al alcohol de destilación.

    […]

    Se excluyen de esta partida las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación (partidas 220300 a 220600).»

     Sistema Armonizado

    15      Conforme al artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las Partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA. Dicha disposición establece que las Partes contratantes se comprometen asimismo a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas o subpartidas del SA.

    16      La OMA elabora notas explicativas relativas al SA, que se publican en las dos lenguas oficiales de la OMA, el francés y el inglés.

    17      La nota explicativa del SA relativa a la partida 2203, en la versión francesa, es del siguiente tenor:

    «La bière est une boisson alcoolique qui s’obtient par la fermentation du moût préparé avec du malt d’orge ou de froment, qu’on a fait bouillir en présence d’eau avec généralement du houblon. […] L’addition de houblon a pour effet de développer des principes amers et aromatiques et de permettre une meilleure conservation du produit. […]

    […]»

    18      En la versión inglesa, la nota explicativa del SA relativa a la partida 2203 está redactada de la siguiente manera:

    «Beer is an alcoholic beverage obtained by fermenting a liquor (wort) prepared from malted barley or wheat, water and (usually) hops. […] The addition of hops imparts a bitter and aromatic flavour and improves the keeping qualities. […]

    […]»

    19      La nota explicativa del SA relativa a la partida 2208 prevé, en la versión francesa, lo siguiente:

    «La présente position couvre, d’une part, et quel que soit leur degré alcoolique :

    A)     Les eaux de vie […]

    B)     Les liqueurs […]

    C)     Toutes autres boissons spiritueuses […]

    D’autre part, la position comprend l’alcool éthylique non dénaturé d’un titre alcoométrique volumique de moins de 80 % vol, qu’il soit destiné à la consommation humaine ou à des usages industriels; même s’il est propre à la consommation, l’alcool éthylique se distingue des produits visés en A), B) et C) ci‑dessus, par le fait qu’il est dénué de tout principe aromatique.

    […]»

    20      En la versión inglesa, el tenor de dicha nota es el siguiente:

    «The heading covers, whatever their alcoholic strength:

    (A)      Spirits […]

    (B)      Liqueurs and cordials […]

    (C)      All other spirituous beverages […]

    Provided that their alcoholic strength by volume is less than 80 % vol, the heading also covers undenatured spirits (ethyl alcohol and neutral spirits) which, contrary to those at (A), (B) and (C) above, are characterised by the absence of secondary constituents giving a flavour or aroma. These spirits remain in the heading whether intended for human consumption or for industrial purposes.

    […]»

     Litigio principal y cuestión prejudicial

    21      Paderborner Brauerei es una sociedad que produce cerveza. Alko International BV le suministró desde los Países Bajos 99.847,33 litros –en 2002– y 74.745,41 litros –los días 6 y 23 de junio de 2003– de un líquido denominado «malt beer base», que utilizó para la elaboración de una bebida mixta llamada «Salitos Ice».

    22      Según lo indicado por el Finanzgericht Düsseldorf, el «malt beer base» se obtiene a partir de cerveza con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas. Añade que el «malt beer base» tiene también un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y es un líquido incoloro, claro, con olor a alcohol y un sabor ligeramente amargo.

    23      El Hauptzollamt Bielefeld, al considerar que el «malt beer base» debe clasificarse en la partida 2208 de la NC, exigió a Paderborner Brauerei el correspondiente impuesto especial sobre el alcohol, con arreglo al artículo 130, apartado 2, punto 1, de la Ley sobre el monopolio del alcohol. Por consiguiente, mediante decisión de 1 de agosto de 2003, giró a Paderborner Brauerei una liquidación, en concepto de impuesto sobre el alcohol, de 182.141,49 euros por el «malt beer base» adquirido en 2002 y, mediante tres decisiones de 14 de julio de 2003, otros 136.350,74 euros por el «malt beer base» adquirido los días 6 y 23 de junio de 2003.

    24      Mediante resolución de 19 de junio de 2009, la autoridad aduanera rechazó la reclamación de Paderborner Brauerei contra tales decisiones. A continuación, ésta interpuso recurso ante el Finanzgericht Düsseldorf.

    25      En el marco del litigio principal, Paderborner Brauerei alega concretamente que el «malt beer base» no debe clasificarse en la partida 2208 de la NC. En su opinión, tal producto no ha sido obtenido por destilación o por adición de diversos aromas o azúcares. Afirma que se trata más bien de un producto obtenido por fermentación, que en los demás Estados miembros habría sido clasificado en la partida 2203 de la NC. Arguye que el producto fue elaborado con malta y sirve, como producto intermedio, para la producción de una mezcla ligera a base de cerveza. Añade que la partida 2203 de la NC no prevé que estos productos sean bebidas aptas para su consumo directo.

    26      El Hauptzollamt Bielefeld se opone al recurso y mantiene su opinión de que el «malt beer base» debe clasificarse en la partida 2208 de la NC.

    27      En este contexto, el Finanzgericht Düsseldorf decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Debe interpretarse la [NC], en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, [por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87] (DO L 279, p. 1) y por el Reglamento (CE) nº 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, [...] (DO L 290, p. 1), en el sentido de que debe clasificarse en la partida 2208 un producto denominado “malt beer base”, con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas?»

     Sobre la cuestión prejudicial

    28      Con carácter preliminar, debe señalarse que, conforme al artículo 26 de la Directiva 92/83, la versión de la NC aplicable en el asunto principal es la del Reglamento nº 2587/91, vigente en la fecha de adopción de dicha Directiva, y no la de los Reglamentos n2031/2001 y nº 1832/2002, a los que se refiere el órgano jurisdiccional remitente en la cuestión prejudicial.

    29      Según Paderborner Brauerei, el «malt beer base», en tanto que cerveza obtenida por fermentación y sometida a un proceso de filtración física, debe clasificarse en la partida 2203 de la NC, al ser el proceso de fermentación el criterio determinante de clasificación arancelaria. Para ser clasificado en la partida 2208 de la NC falta, en su opinión, la necesaria destilación como procedimiento de elaboración. Además, la nota explicativa del SA relativa a la partida 2208 de la NC exige, para que se pueda hablar de alcohol etílico, que éste «carezca de todo principio aromático», siendo así que, a su juicio, el «malt beer base» tiene realmente un sabor y, por tanto, principios aromáticos.

    30      Los Gobiernos helénico y neerlandés y la Comisión estiman, en cambio, que el «malt beer base» debe clasificarse en la partida 2208 de la NC.

    31      A este respecto, procede recordar la reiterada jurisprudencia según la cual, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en particular, las sentencias de 18 de julio de 2007, Olicom, C‑142/06, Rec. p. I‑6675, apartado 16, y de 20 de mayo de 2010, Data I/O, C‑370/08, Rec. p. I‑0000, apartado 29).

    32      Las notas explicativas, elaboradas por la Comisión en lo que atañe a la NC y por la OMA en lo que respecta al SA, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas arancelarias, sin ser, no obstante, jurídicamente vinculantes (sentencias, antes citadas, Olicom, apartado 17, y Data I/O, apartado 30).

    33      En el caso de autos, de las notas explicativas del SA relativas a la partida 2203 de la NC se desprende que la cerveza debe ser considerada una bebida alcohólica. La clasificación de un producto como «bebida» en el sentido de la NC depende de su carácter líquido y de su destino al consumo humano (sentencia de 26 de marzo de 1981, Ritter, 114/80, Rec. p. 895, apartado 9).

    34      Pues bien, según lo indicado por el órgano jurisdiccional remitente, el «malt beer base» no es un producto final destinado al consumo, sino un producto intermedio utilizado en la elaboración de la bebida mixta denominada «Salitos Ice». Por tanto, aunque el «malt beer base» sea líquido y apto para el consumo humano, en el sentido de que es potable, su destino primero como producto intermedio no es, sin embargo, el consumo humano. Dado que dicho producto no se vende como producto final a los consumidores, no debe ser considerado bebida alcohólica.

    35      En cambio, la nota explicativa del SA relativa a la partida 2208 indica expresamente que ésta comprende asimismo el alcohol etílico, se destine éste ya al consumo humano, ya a usos industriales. Por tanto, el hecho de que el «malt beer base» no sea más que un producto intermedio no supone su exclusión de dicha partida.

    36      Si bien es cierto que las notas explicativas de la NC relativas a la partida 2208 excluyen de ésta a las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación, en este caso basta con recordar que ello no afecta al «malt beer base», en tanto que producto intermedio, ya que, como se desprende del apartado 34 de la presente sentencia, no constituye una bebida alcohólica.

    37      En cualquier caso, el «malt beer base» no se obtiene única y exclusivamente por fermentación, sino que se somete posteriormente a ultrafiltrado. Como consecuencia de este tratamiento adicional, el producto controvertido, obtenido a partir de cerveza, pierde las propiedades y características objetivas particulares de ésta. Tal producto ni se parece a la cerveza en el plano visual ni tiene el sabor amargo propio de ésta. Según lo señalado por el tribunal remitente, el «malt beer base» es un líquido incoloro, claro, con olor a alcohol y un sabor ligeramente amargo, con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol, que se utiliza para la producción de una bebida mixta denominada «Salitos Ice». Estas características y propiedades objetivas se corresponden, no con las de la cerveza de la partida 2203 de la NC, sino con las del alcohol etílico de la partida 2208, o son, en todo caso, análogas a éstas.

    38      Por último, respecto de la alegación de Paderborner Brauerei según la cual la nota explicativa del SA relativa a la partida 2208 indica que el alcohol etílico carece de cualquier aroma, mientras que el «malt beer base» tiene un olor a alcohol y un sabor ligeramente amargo, debe señalarse de inmediato que existe cierta divergencia lingüística entre las versiones francesa e inglesa, que son las versiones oficiales de las notas explicativas del SA al respecto.

    39      No obstante, ninguna de las dos versiones de dicha nota exige la inexistencia total de sabor o de aroma para que un producto pueda ser clasificado como alcohol etílico. Más concretamente, según aquéllas, el alcohol etílico se diferencia de los aguardientes, licores y cualquier otra bebida espirituosa pertenecientes a la partida 2208 de la NC en que éstos tienen principios aromáticos o propiedades gustativas típicas (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de mayo de 1974, König, 185/73, Rec. p. 607, apartado 19).

    40      De ello resulta que, en contra de lo que sucede con estos últimos productos, el sabor y el aroma del alcohol etílico son elementos neutros para la clasificación de un producto en la partida 2208 de la NC. Por tanto, el hecho de que el «malt beer base» tenga un olor a alcohol y un sabor ligeramente amargo no impide clasificarlo en dicha partida.

    41      En atención a las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el Reglamento nº 2658/87 debe interpretarse en el sentido de que un líquido como el controvertido en el litigio principal, denominado «malt beer base», con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas, debe clasificarse en la partida 2208 de la NC.

     Costas

    42      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

    El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, debe interpretarse en el sentido de que un líquido como el controvertido en el litigio principal, denominado «malt beer base», con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas, debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I de dicho Reglamento, en su versión modificada.

    Firmas


    * Lengua de procedimiento: alemán.

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