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Document 62010CA0611

    Asuntos acumulados C-611/10 y C-612/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Waldemar Hudzinski/Agentur für Arbeit Wesel — Familienkasse (C-611/10), Jaroslaw Wawrzyniak/Agentur für Arbeit Mönchengladbach — Familienkasse (C-612/10) [ «Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) n ° 1408/71 — Artículo 14, punto 1, letra a), y artículo 14 bis, punto 1, letra a) — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Trabajo temporal en un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio se ejerce normalmente la actividad — Prestaciones familiares — Legislación aplicable — Posibilidad de conceder la asignación por hijo a cargo por parte del Estado miembro donde se realiza el trabajo temporal pero que no es el Estado competente — Aplicación de una norma de Derecho nacional que prohíbe la acumulación al excluir tal asignación en caso de percepción de una prestación equivalente en otro Estado» ]

    DO C 227 de 28.7.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 227/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Waldemar Hudzinski/Agentur für Arbeit Wesel — Familienkasse (C-611/10), Jaroslaw Wawrzyniak/Agentur für Arbeit Mönchengladbach — Familienkasse (C-612/10)

    (Asuntos acumulados C-611/10 y C-612/10) (1)

    (Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 14, punto 1, letra a), y artículo 14 bis, punto 1, letra a) - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Trabajo temporal en un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio se ejerce normalmente la actividad - Prestaciones familiares - Legislación aplicable - Posibilidad de conceder la asignación por hijo a cargo por parte del Estado miembro donde se realiza el trabajo temporal pero que no es el Estado competente - Aplicación de una norma de Derecho nacional que prohíbe la acumulación al excluir tal asignación en caso de percepción de una prestación equivalente en otro Estado)

    2012/C 227/05

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzhof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Waldemar Hudzinski (C-611/10), Jaroslaw Wawrzyniak (C-612/10)

    Demandadas: Agentur für Arbeit Wesel — Familienkasse (C-611/10), Agentur für Arbeit Mönchengladbach — Familienkasse (C-612/10)

    Objeto

    Peticiones de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 14 bis, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Determinación de la legislación aplicable — Derecho de un trabajador migrante a percibir en el Estado miembro en el que trabaja las prestaciones familiares por sus hijos que residen en su Estado miembro de origen — Situación de una persona que ejerce una actividad por cuenta propia en su Estado miembro de origen y que realiza un trabajo por cuenta ajena durante cuatro meses en otro Estado miembro.

    Fallo

    1)

    El artículo 14, punto 1, letra a), y el artículo 14 bis, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro que no es designado como Estado competente, en virtud de tales disposiciones, conceda la asignación por hijo a cargo conforme a su Derecho nacional a un trabajador migrante que realiza un trabajo temporal en su territorio en circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, incluido el caso en que se constata, en primer lugar, que el trabajador de que se trate no ha sufrido ninguna desventaja de carácter jurídico por ejercitar su derecho a la libre circulación al conservar su derecho a obtener prestaciones familiares de la misma naturaleza en el Estado miembro competente y, en segundo lugar, que ni el trabajador ni el hijo respecto del que se solicita la asignación residen habitualmente en el territorio del Estado miembro donde se ha realizado el trabajo temporal.

    2)

    Las normas del Tratado FUE en materia de libre circulación de los trabajadores deben interpretarse en el sentido de que, en situaciones como las controvertidas en los litigios principales, se oponen a la aplicación de una norma de Derecho nacional como la prevista en el artículo 65 de la Einkommensteuergesetz (Ley del impuesto sobre la renta), en la medida en que ésta no implica una disminución de la cuantía de la prestación hasta alcanzar la de una prestación equivalente percibida en otro Estado, sino la exclusión de dicha prestación.


    (1)  DO C 103, de 2.4.2011.


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