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Document 62010CA0604

Asunto C-604/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Football Dataco Ltd y otros/Yahoo UK Limited y otros (Directiva 96/9/CE — Protección jurídica de las bases de datos — Derechos de autor — Calendarios de encuentros de campeonatos de fútbol)

DO C 118 de 21.4.2012, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Football Dataco Ltd y otros/Yahoo UK Limited y otros

(Asunto C-604/10) (1)

(Directiva 96/9/CE - Protección jurídica de las bases de datos - Derechos de autor - Calendarios de encuentros de campeonatos de fútbol)

2012/C 118/08

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Football Dataco Ltd, Football Association Premier League Ltd, Football League Limited, Scottish Premier League Ltd, Scottish Football League, PA Sport UK Ltd

Demandadas: Yahoo UK Limited, Stan James (Abingdon) Limited, Stan James PLC, Enetpulse APS

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (Reino Unido) — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20) — Concepto de «bases de datos que, que por la selección o la disposición de su contenido, constituyen una creación intelectual de su autor» — Catálogos informatizados de partidos de fútbol planificados para la siguiente temporada.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que una «base de datos» con arreglo al artículo 1, apartado 2, de esa Directiva está protegida por el derecho de autor previsto por ésta siempre que la selección o la disposición de los datos que contiene constituya una expresión original de la libertad creadora de su autor, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

Por consiguiente:

El esfuerzo intelectual y la pericia destinados a la creación de esos datos no son pertinentes para apreciar si dicha base puede ser objeto de la protección conferida por ese derecho.

A tal efecto, resulta indiferente que la selección o la disposición de esos datos otorgue o no una relevancia especial a éstos.

El considerable trabajo y pericia exigidos por la configuración de dicha base no pueden, por sí mismos, justificar esa protección si no expresan ninguna originalidad en la selección o en la disposición de los datos que contiene.

2)

La Directiva 96/9 debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la disposición transitoria contenida en su artículo 14, apartado 2, se opone a una normativa nacional que otorgue a bases de datos comprendidas en la definición contenida en el artículo 1, apartado 2, de la citada Directiva, la protección conferida por el derecho de autor en función de requisitos que difieran de los previstos en dicho artículo 3, apartado 1.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


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