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Document 62010CA0514

    Asunto C-514/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r.o. [ «Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n ° 44/2001 — Ámbito de aplicación temporal — Ejecución de una resolución judicial dictada antes de la adhesión del Estado de ejecución a la Unión Europea» ]

    DO C 250 de 18.8.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r.o.

    (Asunto C-514/10) (1)

    (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Ámbito de aplicación temporal - Ejecución de una resolución judicial dictada antes de la adhesión del Estado de ejecución a la Unión Europea)

    2012/C 250/04

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Nejvyšší soud České republiky

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Wolf Naturprodukte GmbH

    Demandada: Sewar spol. s r.o.

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší soud České republiky (República Checa) — Interpretación del artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Ámbito de aplicación temporal — Ejecución de una resolución dictada antes de la adhesión del Estado de ejecución a la Unión Europea.

    Fallo

    El artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto en relación con el reconocimiento y la ejecución de una resolución judicial, es necesario que, en el momento de dictarse la resolución, dicho Reglamento haya entrado en vigor tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro requerido.


    (1)  DO C 13, de 15.11.2011.


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