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Document 62010CA0511

Asunto C-511/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Hildesheim/BLC Baumarkt GmbH & Co. KG (Sexta Directiva IVA — Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero — Derecho a deducir el impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados simultáneamente para operaciones imponibles y para operaciones exentas — Arrendamiento de un inmueble para fines comerciales y como vivienda — Criterio para el cálculo de la prorrata de deducción del IVA)

DO C 9 de 12.1.2013, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Hildesheim/BLC Baumarkt GmbH & Co. KG

(Asunto C-511/10) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero - Derecho a deducir el impuesto soportado - Bienes y servicios utilizados simultáneamente para operaciones imponibles y para operaciones exentas - Arrendamiento de un inmueble para fines comerciales y como vivienda - Criterio para el cálculo de la prorrata de deducción del IVA)

2013/C 9/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Hildesheim

Demandada: BLC Baumarkt GmbH & Co. KG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Derecho a deducción del impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados a la vez para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas del impuesto — Alquiler de un inmueble para fines comerciales y residenciales — Cálculo de la prorrata de deducción en función de las operaciones sujetas de los arrendatarios comerciales — Normativa nacional que establece el cálculo de la prorrata en función de la superficie del inmueble atribuida a dichos arrendatarios.

Fallo

El artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros dar preferencia como criterio de reparto a efectos del cálculo de la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por una operación determinada, como es la construcción de un inmueble de uso mixto, a un criterio de reparto distinto del basado en el volumen de negocios que figura en el artículo 19, apartado 1, de esta Directiva, a condición de que el método seleccionado garantice una determinación más precisa de dicha prorrata de deducción.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


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