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Document 62010CA0436

    Asunto C-436/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — État belge/BLM SA (Sexta Directiva IVA — Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y artículo 13, parte B, letra b) — Derecho a deducción — Bien de inversión perteneciente a un sujeto pasivo que es persona jurídica y que pone a disposición de su personal para satisfacer necesidades privadas de éste)

    DO C 151 de 26.5.2012, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 151/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — État belge/BLM SA

    (Asunto C-436/10) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y artículo 13, parte B, letra b) - Derecho a deducción - Bien de inversión perteneciente a un sujeto pasivo que es persona jurídica y que pone a disposición de su personal para satisfacer necesidades privadas de éste)

    2012/C 151/10

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Mons

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: État belge — SPF Finances

    Demandada: BLM SA

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Mons — Interpretación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y del artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Bien de inversión puesto a disposición y afectado en parte a las necesidades privadas de un directivo de una persona jurídica y de su familia, que ha originado el derecho a la deducción del impuesto soportado — Exclusión del derecho a deducción.

    Fallo

    El artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y el artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, aun cuando no se reúnan las características de un arrendamiento o alquiler de bien inmueble con arreglo al artículo 13, parte B, letra b), considera como prestación de servicios exenta del impuesto sobre el valor añadido, conforme a esta última disposición, el uso para las necesidades privadas del personal de un sujeto pasivo que sea persona jurídica de una parte de un edificio construido o poseído por dicho sujeto pasivo en virtud de un derecho real inmobiliario, cuando ese bien ha originado el derecho a la deducción del impuesto soportado.

    Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, en una situación como la controvertida en el litigio principal, puede considerarse que existe un arrendamiento de un bien inmueble con arreglo al citado artículo 13, parte B, letra b).


    (1)  DO C 328, de 4.12.2010.


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