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Document 62010CA0427

    Asunto C-427/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate (IVA — Recuperación del impuesto abonado indebidamente — Normativa nacional que prevé la posibilidad de ejercitar una acción para recuperar los ingresos indebidos ante órganos jurisdiccionales distintos y con plazos diferentes según se trate del destinatario o del prestador de servicios — Derecho del destinatario del servicio a solicitar al prestador del servicio la devolución del impuesto tras la expiración del plazo para entablar una acción frente a la Administración tributaria de que éste dispone — Principio de efectividad)

    DO C 39 de 11.2.2012, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 39/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

    (Asunto C-427/10) (1)

    (IVA - Recuperación del impuesto abonado indebidamente - Normativa nacional que prevé la posibilidad de ejercitar una acción para recuperar los ingresos indebidos ante órganos jurisdiccionales distintos y con plazos diferentes según se trate del destinatario o del prestador de servicios - Derecho del destinatario del servicio a solicitar al prestador del servicio la devolución del impuesto tras la expiración del plazo para entablar una acción frente a la Administración tributaria de que éste dispone - Principio de efectividad)

    (2012/C 39/08)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte suprema di cassazione

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa

    Demandadas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di Cassazione — Interpretación del artículo 17, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Recuperación del impuesto abonado indebidamente — Normativa nacional que prevé la posibilidad de ejecutar una acción de recuperación ante órganos jurisdiccionales distintos, con plazos diferentes, según se trate del cesionario/destinatario del servicio de recaudación de impuestos (plazo de 10 años) o del cedente/prestador del mismo servicio (plazo de 2 años) — Posibilidad del cesionario/destinatario de solicitar la devolución del impuesto al cedente/prestador tras la expiración del plazo para actuar de este último — Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de no discriminación

    Fallo

    El principio de efectividad no se opone a una normativa nacional relativa a la devolución de los ingresos indebidos que establece un plazo de prescripción más largo para la acción de Derecho civil de devolución de lo indebido ejercitada por el destinatario de los servicios en contra del prestador de éstos, sujeto pasivo del IVA, que el plazo de prescripción específico establecido para la acción de devolución de Derecho tributario ejercitada por dicho prestador de servicios contra la Administración tributaria, siempre que dicho sujeto pasivo pueda efectivamente solicitar la devolución de ese impuesto a esta Administración. No se cumple este último requisito cuando la aplicación de tal normativa priva totalmente al sujeto pasivo del derecho a recuperar de la Administración tributaria el impuesto sobre el valor añadido abonado indebidamente que él mismo hubo de devolver al destinatario de los servicios.


    (1)  DO C 288, de 23.10.2010.


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