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Document 62010CA0420

    Asunto C-420/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Söll GmbH/Tetra GmbH (Comercialización de biocidas — Directiva 98/8/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Concepto de «biocidas» — Producto que provoca la floculación de los organismos nocivos sin destruirlos, contrarrestarlos o neutralizarlos)

    DO C 118 de 21.4.2012, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Söll GmbH/Tetra GmbH

    (Asunto C-420/10) (1)

    (Comercialización de biocidas - Directiva 98/8/CE - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Concepto de «biocidas» - Producto que provoca la floculación de los organismos nocivos sin destruirlos, contrarrestarlos o neutralizarlos)

    2012/C 118/05

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Hamburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Söll GmbH

    Demandada: Tetra GmbH

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Landgericht Hamburg — Interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1) — Calificación de «biocida» de un producto que provoca la floculación de organismos nocivos, sin destruirlos, contrarrestarlos o neutralizarlos — Alguicida que contiene la sustancia clorhidróxido de aluminio — Concepto de «biocida».

    Fallo

    El concepto de «biocidas» que figura en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, debe interpretarse en el sentido de que incluye también los productos que sólo actúan de modo indirecto en los organismos nocivos a los que se aplican, si contienen una o varias sustancias activas que implican una acción, química o biológica, que forma parte integrante de una cadena de causalidad cuyo objetivo es producir un efecto inhibidor en dichos organismos.


    (1)  DO C 288, de 23.10.2010.


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