Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CA0180

    Asuntos acumulados C-180/10 y C-181/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Jarosław Słaby (C-180/10), Emilian Kuć, Halina Jeziorska — Kuć (C-181/10)/Minister Finansów (C-180/10), Dyrektor Izby Skarbowej y Warszawie (C-181/10) (Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Concepto de sujeto pasivo — Venta de terrenos edificables — Artículos 9, 12 y 16 — No deducción de la cuota del IVA pagada)

    DO C 319 de 29.10.2011, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 319/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Jarosław Słaby (C-180/10), Emilian Kuć, Halina Jeziorska — Kuć (C-181/10)/Minister Finansów (C-180/10), Dyrektor Izby Skarbowej y Warszawie (C-181/10)

    (Asuntos acumulados C-180/10 y C-181/10) (1)

    (Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Concepto de sujeto pasivo - Venta de terrenos edificables - Artículos 9, 12 y 16 - No deducción de la cuota del IVA pagada)

    2011/C 319/12

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Naczelny Sąd Administracyjny

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Jarosłav Słavy (C-180/10), Emilian Kuć, Halina Jeziorska-Kuć (C-181/10)

    Demandada: Minister Finansów (C-180/10), Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie (C-181/10)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjn — Interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CEE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), y del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Venta de varias parcelas de terreno edificable — Condición de sujeto pasivo del vendedor cuando el terreno forma parte de la explotación agrícola del vendedor y cuando éste pone fin a sus actividades tras la recalificación de su terreno por el municipio en terreno edificable.

    Fallo

    La entrega de un terreno edificable debe ser considerada sujeta al impuesto sobre el valor añadido en virtud de la normativa nacional de un Estado miembro si este Estado ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, modificada por la Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, independientemente del carácter continuado en el tiempo de la operación o de si la persona que haya efectuado la entrega ejerce una actividad de fabricante, de comerciante o de prestador de servicios, siempre y cuando esta operación no constituya el simple ejercicio del derecho de propiedad por su titular.

    Una persona física que haya ejercido una actividad agrícola en un terreno recalificado como terreno edificable a raíz de una modificación de los planes urbanísticos llevada a cabo por motivos independientes de su voluntad no ha de ser considerada sujeto pasivo del IVA en el sentido de los artículos 9, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112, modificada por la Directiva 2006/138, cuando lleva a cabo la venta de dichos terrenos si estas ventas se inscriben en el marco de la gestión de su patrimonio privado.

    Por el contrario, si, para llevar a cabo dichas ventas, esta persona realiza gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios en el sentido del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, modificada por la Directiva 2006/138, debe considerarse que ejerce una «actividad económica» en el sentido de dicho artículo y, consiguientemente, debe ser considerada sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido.

    El hecho de que esta persona sea un «agricultor en régimen de tanto alzado» en el sentido del artículo 295, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2006/112, modificada por la Directiva 2006/138 carece de relevancia a este respecto.


    (1)  DO C 179, de 3.7.2010.


    Top