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Document 62010CA0119
Case C-119/10: Judgment of the Court (First Chamber) of 15 December 2011 (reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden — Netherlands) — Frisdranken Industrie Winters BV v Red Bull GmbH (Trade marks — Directive 89/104/EEC — Article 5(1)(b) — Filling of cans already bearing a sign similar to a trade mark — Service provided under an order from and on the instructions of another person — Action taken by trade-mark proprietor against the service provider)
Asunto C-119/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederelanden — Países Bajos) — Frisdranken Industrie Winters BV/Red Bull GmbH (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5, apartado 1, letra b) — Llenado de latas ya provistas de un signo similar al de una marca — Prestación de servicio por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero — Acción del titular de la marca contra el prestador)
Asunto C-119/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederelanden — Países Bajos) — Frisdranken Industrie Winters BV/Red Bull GmbH (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5, apartado 1, letra b) — Llenado de latas ya provistas de un signo similar al de una marca — Prestación de servicio por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero — Acción del titular de la marca contra el prestador)
DO C 39 de 11.2.2012, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederelanden — Países Bajos) — Frisdranken Industrie Winters BV/Red Bull GmbH
(Asunto C-119/10) (1)
(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Llenado de latas ya provistas de un signo similar al de una marca - Prestación de servicio por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero - Acción del titular de la marca contra el prestador)
(2012/C 39/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Frisdranken Industrie Winters BV
Demandada: Red Bull GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 5 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) — Derecho del titular de una marca registrada a oponerse al uso ilícito de su marca — Uso de un signo — Llenado de latas ya provistas de un signo como prestación a un tercero y por encargo de éste — Productos destinados exclusivamente a la exportación fuera del Benelux o de la Unión Europea — Público pertinente.
Fallo
El artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios que, por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero, llena envases que le han sido proporcionados por dicho tercero, que ha puesto previamente en ellos un signo idéntico o similar a un signo protegido como marca, no realiza él mismo un uso de dicho signo que puede prohibirse en virtud de esa disposición.