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Document 62010CA0119

Asunto C-119/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederelanden — Países Bajos) — Frisdranken Industrie Winters BV/Red Bull GmbH (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5, apartado 1, letra b) — Llenado de latas ya provistas de un signo similar al de una marca — Prestación de servicio por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero — Acción del titular de la marca contra el prestador)

DO C 39 de 11.2.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederelanden — Países Bajos) — Frisdranken Industrie Winters BV/Red Bull GmbH

(Asunto C-119/10) (1)

(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Llenado de latas ya provistas de un signo similar al de una marca - Prestación de servicio por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero - Acción del titular de la marca contra el prestador)

(2012/C 39/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frisdranken Industrie Winters BV

Demandada: Red Bull GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 5 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) — Derecho del titular de una marca registrada a oponerse al uso ilícito de su marca — Uso de un signo — Llenado de latas ya provistas de un signo como prestación a un tercero y por encargo de éste — Productos destinados exclusivamente a la exportación fuera del Benelux o de la Unión Europea — Público pertinente.

Fallo

El artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios que, por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero, llena envases que le han sido proporcionados por dicho tercero, que ha puesto previamente en ellos un signo idéntico o similar a un signo protegido como marca, no realiza él mismo un uso de dicho signo que puede prohibirse en virtud de esa disposición.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


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