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Document 62010CA0093
Case C-93/10: Judgment of the Court (Third Chamber) of 27 October 2011 (reference for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof — Germany) — Finanzamt Essen-NordOst v GFKL Financial Services AG (Sixth VAT Directive — Articles 2(1) and 4 — Scope — Concepts of ‘supply of services effected for consideration’ and ‘economic activity’ — Sale of defaulted debts — Sale price lower than the face value of those debts — Assumption of responsibility by the purchaser for the recovery of those debts and for the risk of defaulting debtors)
Asunto C-93/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Essen-NordOst/GFKL Financial Services AG (Sexta Directiva IVA — Artículos 2, número 1, y 4 — Ámbito de aplicación — Conceptos de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» y de «actividad económica» — Venta de créditos de dudoso cobro — Precio de venta inferior al valor nominal de esos créditos — Asunción por el comprador de las operaciones de cobro de dichos créditos y del riesgo de impago por los deudores)
Asunto C-93/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Essen-NordOst/GFKL Financial Services AG (Sexta Directiva IVA — Artículos 2, número 1, y 4 — Ámbito de aplicación — Conceptos de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» y de «actividad económica» — Venta de créditos de dudoso cobro — Precio de venta inferior al valor nominal de esos créditos — Asunción por el comprador de las operaciones de cobro de dichos créditos y del riesgo de impago por los deudores)
DO C 370 de 17.12.2011, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Essen-NordOst/GFKL Financial Services AG
(Asunto C-93/10) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 2, número 1, y 4 - Ámbito de aplicación - Conceptos de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» y de «actividad económica» - Venta de créditos de dudoso cobro - Precio de venta inferior al valor nominal de esos créditos - Asunción por el comprador de las operaciones de cobro de dichos créditos y del riesgo de impago por los deudores)
2011/C 370/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Essen-NordOst
Demandada: GFKL Financial Services AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 2, número 1, 4 y 11, parte A, apartado 1, letra a), así como 13, parte B, letra d), números 2 y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Conceptos de prestaciones de servicios a título oneroso y de actividad económica — Gestión de créditos pendientes de pago («factoring») — Compra de créditos de riesgo a un precio calculado en función de la probabilidad de impago de los deudores — Asunción del cobro de los créditos y del riesgo de impago por el deudor.
Fallo
Los artículos 2, número 1, y 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que un operador que compra, asumiendo el riesgo, créditos de dudoso cobro por un precio inferior a su valor nominal no efectúa una prestación de servicios a título oneroso en el sentido del citado artículo 2, número 1, ni realiza una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva cuando la diferencia entre el valor nominal de dichos créditos y el precio de compra de éstos refleja el valor económico efectivo de los citados créditos al tiempo de su cesión.