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Document 62009TO0246

    Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2009.
    Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Procedimiento sobre medidas provisionales - Notas de débito - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad.
    Asunto T-246/09 R.

    Recopilación de Jurisprudencia 2009 II-00101*

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2009:245





    Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2009 — Insula/Comisión

    (Asunto T‑246/09 R)

    «Procedimiento sobre medidas provisionales — Notas de débito — Demanda de suspensión de la ejecución — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad»

    1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión (Arts. 225 CE, 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 5 y 7)

    2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda — Requisitos de forma (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 44 y 104, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 8, 9, 12 y 14)

    3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante (Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 18 a 30)

    Objeto

    Demanda de suspensión de la ejecución de dos notas de débito por las que se exige la devolución de las cantidades abonadas a la demandante en virtud de contratos de ayuda.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.

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