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Document 62009TN0121
Case T-121/09: Action brought on 27 March 2009 — Al Shanfari v Council and Commission
Asunto T-121/09: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 — Al Shanfari/Consejo y Comisión
Asunto T-121/09: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 — Al Shanfari/Consejo y Comisión
DO C 113 de 16.5.2009, p. 43–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/43 |
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 — Al Shanfari/Consejo y Comisión
(Asunto T-121/09)
2009/C 113/87
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Thamer Al Shanfari (representantes: P. Saini, QC, T. Nesbitt y B. Kennelly, Barristers, A. Patel, N. Sheikh y K. Mehta, Solicitors)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Que se condene en costas al Consejo y a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, (1) en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión (2) (el «Reglamento impugnado»), fueron bloqueados todos los fondos que el demandante tenía en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, impidiéndole la realización de negocios en el territorio de la UE y se le calificó como vinculado al régimen represivo de Zimbabwe e implicado en actividades que atentan gravemente contra la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Además, al demandante se le impuso la prohibición de viajar a que se refiere el artículo 4 de la Posición Común 2004/161/PESC del Consejo. (3)
El demandante solicita la anulación del Reglamento impugnado basándose en los siguientes motivos:
En primer lugar, el demandante cuestiona la legalidad del Reglamento impugnado, ya que, en su opinión, ni el artículo 60 CE ni el artículo 301 CE otorgan al Consejo la facultad de bloquear la totalidad de los fondos de un individuo que no está relacionado con el Gobierno de Zimbabwe.
En segundo lugar, el demandante alega que el Reglamento impugnado incumple la obligación de motivación que el artículo 253 CE impone al Consejo y a la Comisión, ya que la breve referencia que se hace al demandante en el Anexo III es a todas luces insuficiente y la Posición Común del Consejo que impone al demandante la restricción de viajar no proporciona mayores detalles.
En tercer lugar, el demandante aduce que el Reglamento impugnado viola sus derechos fundamentales, ya que obstaculiza su derecho a una tutela judicial efectiva y a un juicio justo, al tiempo que obstaculiza de modo desmesurado el disfrute pacífico de sus bienes.
(1) Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión, de 26 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 23, p. 5).
(3) Posición Común 2004/161/PESC del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe (DO L 50, p. 66).