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Document 62009TN0092

Asunto T-92/09: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Strategi Group/OAMI — Reed Business Information (STRATEGI)

DO C 113 de 16.5.2009, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/39


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Strategi Group/OAMI — Reed Business Information (STRATEGI)

(Asunto T-92/09)

2009/C 113/78

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Strategi Group Ltd (Mánchester, Reino Unido) (representante: N. Saunders, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Reed Business Information (Issy-Les-Moulineaux, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de diciembre de 2008 en el asunto R 1581/2007-2, y que se devuelvan los autos a la OAMI para que ésta se pronuncie sobre el asunto.

Que se condene a la OAMI (y a cualquiera de las partes coadyuvantes) al pago de las costas tanto del presente procedimiento como del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «STRATEGI» para servicios de la clase 35

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca francesa no1 240 001 de la marca denominativa «Stratégies» para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 35, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 43 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al afirmar, en particular a la vista de las circunstancias del presente caso, que el uso de una marca como título de una revista puede suponer una utilización de la citada marca para los servicios ofrecidos en la referida publicación y al no haber señalado las exigencias esenciales de procedimiento requeridas para acreditar una utilización adecuada en tales circunstancias, así como al no haber hecho consideraciones adecuadas acerca de las pruebas presentadas, conforme a los principios correctos. Además, con carácter subsidiario, infracción de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, (1) en la medida en que la Sala de Recurso no aplicó debidamente la norma contenida en la citada disposición legal a las circunstancias del asunto, puesto que no se pronunció acerca de las pruebas necesarias para acreditar su uso y/o declaró infundadamente que las pruebas presentadas por la parte contraria eran inadecuadas para demostrar la utilización de la marca en los servicios correspondientes.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1)


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