Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009TJ0150

    Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012.
    Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea.
    Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Plazo para la adopción de la decisión relativa a ese estatuto — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba — Ajuste de los costes — Artículo 2, apartados 5 y 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 5, y apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 1225/2009].
    Asunto T‑150/09.

    Recopilación de Jurisprudencia 2012 -00000

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2012:529





    Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012 —
    Ningbo Yonghong Fasteners/Consejo

    (Asunto T-150/09)

    «Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Plazo para la adopción de la decisión relativa a ese estatuto — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba — Ajuste de los costes — Artículo 2, apartados 5 y 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 5, y apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 1225/2009]»

    1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Derechos diferentes impuestos a una serie de empresas — Admisibilidad limitada, en lo que respecta a cada empresa, a las disposiciones del Reglamento que le afecten (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 47 y 48)

    2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento (CE) nº 384/96 — Procedimiento de evaluación de los requisitos que permiten a un productor acogerse al estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Incumplimiento por la Comisión del plazo de tres meses establecido por el artículo 2, apartado 7, letra c), párrafo segundo, de dicho Reglamento — Consecuencias [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letra c)] (véanse los apartados 50, 53 a 55, 57, 59, 64, 65 y 68)

    3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Apreciación de las pruebas que incumbe a las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letras b) y c)] (véanse los apartados 75 a 77, 99 y 100)

    4.                     Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica — Consideración de la motivación del acto controvertido (véanse los apartados 114 y 131 a 137)

    5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Facultad de apreciación de las instituciones — Consideración de las valoraciones macroeconómicas — Límites — Práctica anterior de las instituciones — Irrelevancia — Apreciación en cada caso de los requisitos de obtención de dicho estatuto [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letras b) y c)] (véanse los apartados 116 a 120)

    6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Carácter no razonable de dicha carga — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letras b) y c)] (véanse los apartados 124 a 126)

    7.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 384/96 — Disposición que se refiere a una fase distinta de esa determinación con respecto a la contemplada en el apartado 7, letra c), de dicho artículo — Disposición que no permite ignorar un requisito para la obtención del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, aps. 5 y 7, letra c)] (véanse los apartados 138 y 139)

    Objeto

    Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y las de European Industrial Fasteners Institute AISBL.

    3)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

    Top