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Document 62009TA0020

Asunto T-20/09 P: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2011 — Comisión/Marcuccio ( «Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Pensión de invalidez — Recurso parcialmente estimado en primera instancia por falta de motivación de la decisión impugnada — Artículo 78 del Estatuto — Jubilación por invalidez — Comisión de invalidez» )

DO C 219 de 23.7.2011, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/14


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2011 — Comisión/Marcuccio

(Asunto T-20/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Pensión de invalidez - Recurso parcialmente estimado en primera instancia por falta de motivación de la decisión impugnada - Artículo 78 del Estatuto - Jubilación por invalidez - Comisión de invalidez)

2011/C 219/17

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Recurrida: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F-41/06, aún no publicada en la Recopilación), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F-41/06), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública anuló en ella la decisión de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2005 de jubilar por invalidez al Sr. Marcuccio y de concederle una asignación por invalidez, en la medida en que dicho Tribunal condenó a la Comisión a abonar al Sr. Marcuccio una cantidad de 3 000 euros y en la medida en que repartió las costas en función de dicha anulación y de dicha condena (puntos 1, 2, 4 y 5 del fallo de esa sentencia).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


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