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Document 62009CN0089

Asunto C-89/09: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

DO C 113 de 16.5.2009, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/23


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-89/09)

2009/C 113/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y E. Traversa, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 del Tratado CE, al haber limitado a una cuarta parte como máximo de las participaciones sociales y, por lo tanto, de los derechos de voto de una Sociedad de Profesionales Liberales de Responsabilidad Limitada que explota unos laboratorios de análisis de biología médica que pueden pertenecer a personas que no sean biólogos y al haber prohibido la participación en el capital de más de dos sociedades creadas para explotar en común uno o varios laboratorios de análisis de biología médica.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso, fundadas en la infracción del artículo 43 del Tratado CE.

En su primera imputación, la parte demandante señala que la legislación nacional restringe indebidamente la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado al haber limitado como máximo al 25 % del capital social de las Sociedades de Profesionales Liberales de Responsabilidad Limitada que explotan laboratorios de análisis de biología médica las participaciones que pueden poseer los socios no profesionales. Efectivamente, el objetivo de protección de la salud pública, invocado por la parte demandada, como justificación, podría alcanzarse con medidas menos restrictivas que las que se cuestionan en el presente caso. Sobre este particular, la Comisión alega que si bien parece justificado exigir que los análisis de biología médica se efectúen por un personal competente que posea una formación profesional adecuada, debe considerarse, por el contrario, que la exigencia de tales cualificaciones simplemente para ejercer el derecho de propiedad o la facultad de explotar unos laboratorios de biología médica parece desproporcionada, a la vista de la finalidad pretendida.

En su segunda imputación, la Comisión critica la prohibición general impuesta a los no profesionales de suscribir una participación en el capital de más de dos sociedades creadas para explotar en común uno o varios laboratorios de análisis de biología médica. El objetivo esgrimido por la parte demandada de salvaguardar las facultades decisorias y la independencia financiera de los profesionales del sector, así como la necesidad de garantizar un reparto homogéneo de los laboratorios en todo el territorio nacional no justifican las medidas nacionales restrictivas.


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