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Document 62009CN0002
Case C-2/09: Reference for a preliminary ruling from the Varhoven administrativen Sad (Bulgaria) lodged on 6 January 2009 — Peter Dimitrov Kalinchev v Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv
Asunto C-2/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen Sad (Bulgaria) el 6 de enero de 2009 — Peter Dimitrov Kalinchev/Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv
Asunto C-2/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen Sad (Bulgaria) el 6 de enero de 2009 — Peter Dimitrov Kalinchev/Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv
DO C 55 de 7.3.2009, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen Sad (Bulgaria) el 6 de enero de 2009 — Peter Dimitrov Kalinchev/Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv
(Asunto C-2/09)
(2009/C 55/31)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen Sad (Bulgaria)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Dimitrov Kalinchev
Demandada: Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE (1) del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, una normativa sobre la recaudación del impuesto sobre el consumo relativo a los vehículos usados por su introducción en el territorio del Estado miembro correspondiente, con arreglo a la cual no debe satisfacerse directamente ese impuesto por la segunda adquisición de los vehículos que ya se encuentran en el territorio nacional y respecto a los que ya se ha pagado el impuesto sobre el consumo con motivo de su primera introducción en el territorio nacional? |
2) |
¿En qué sentido ha de entenderse la expresión «productos nacionales similares» del artículo 90 CE, párrafo primero:
|
3) |
En función de las respuestas a las dos cuestiones anteriores: ¿Deben entenderse los artículos 25 CE y 90 CE, párrafo primero, como una prohibición del régimen diferenciado del impuesto sobre el consumo relativo a los vehículos, establecido por la República de Bulgaria en los artículos 30 y 40 de la ZADS y basado en el año de fabricación y en el número de kilómetros del vehículo? |
(1) DO L 76, p. 1.