Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CN0002

    Asunto C-2/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen Sad (Bulgaria) el 6 de enero de 2009 — Peter Dimitrov Kalinchev/Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv

    DO C 55 de 7.3.2009, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen Sad (Bulgaria) el 6 de enero de 2009 — Peter Dimitrov Kalinchev/Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv

    (Asunto C-2/09)

    (2009/C 55/31)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Varhoven administrativen Sad (Bulgaria)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Peter Dimitrov Kalinchev

    Demandada: Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es compatible con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE (1) del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, una normativa sobre la recaudación del impuesto sobre el consumo relativo a los vehículos usados por su introducción en el territorio del Estado miembro correspondiente, con arreglo a la cual no debe satisfacerse directamente ese impuesto por la segunda adquisición de los vehículos que ya se encuentran en el territorio nacional y respecto a los que ya se ha pagado el impuesto sobre el consumo con motivo de su primera introducción en el territorio nacional?

    2)

    ¿En qué sentido ha de entenderse la expresión «productos nacionales similares» del artículo 90 CE, párrafo primero:

    a)

    son aquellos que tienen su origen en el Estado miembro que establece determinados impuestos nacionales, o

    b)

    aquellos que, con independencia de su origen, ya se encuentran en el territorio de ese Estado miembro?

    3)

    En función de las respuestas a las dos cuestiones anteriores: ¿Deben entenderse los artículos 25 CE y 90 CE, párrafo primero, como una prohibición del régimen diferenciado del impuesto sobre el consumo relativo a los vehículos, establecido por la República de Bulgaria en los artículos 30 y 40 de la ZADS y basado en el año de fabricación y en el número de kilómetros del vehículo?


    (1)  DO L 76, p. 1.


    Top