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Document 62009CJ0518

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de julio de 2011.
    Comisión Europea contra República Portuguesa.
    Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Ejercicio de las actividades de transacción inmobiliaria.
    Asunto C-518/09.

    Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-00105*

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2011:501





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de julio de 2011 — Comisión/Portugal

    (Asunto C‑518/09)

    «Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Ejercicio de las actividades de transacción inmobiliaria»

    1.                     Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Restricciones — Normativa nacional que no distingue entre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en relación con las sociedades de mediación inmobiliaria y los agentes de la propiedad inmobiliaria — Obligación impuesta a las sociedades de mediación inmobiliaria y a los agentes de la propiedad inmobiliaria establecidos en otro Estado miembro de crear una agencia inmobiliaria en el Estado miembro en cuestión para poder ejercer en el mismo su actividad — Improcedencia — Justificación — Inexistencia (Arts. 49 TFUE y 56 TFUE) (véanse los apartados 61 a 75 y 87 y el fallo)

    2.                     Libre prestación de servicios — Restricciones — Normativa nacional que, por una parte, impone a las sociedades de mediación inmobiliaria y a los agentes de la propiedad inmobiliaria la obligación de contratar un seguro con arreglo a la legislación de este Estado miembro y de disponer de capital propio positivo y, por otra parte, somete a tales sociedades a un control disciplinario íntegro por parte del organismo nacional competente en el sector de la construcción — Improcedencia — Justificación — Inexistencia (Art. 56 TFUE) (véanse los apartados 76 a 84 y 87 y el fallo)

    3.                     Libre prestación de servicios — Restricciones — Normativa nacional que impone a las sociedades de mediación inmobiliaria la obligación de ejercer en exclusiva su actividad, con exclusión de la administración de bienes inmuebles por cuenta de terceros, y a los agentes de la propiedad inmobiliaria la obligación de ejercer en exclusiva su actividad — Improcedencia — Justificación — Inexistencia (Art. 56 TFUE) (véanse los apartados 64 a 66 y 85 a 87 y el fallo)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Ejercicio de las actividades de transacción inmobiliaria.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE,

    —      al no permitir el ejercicio de las actividades de mediación inmobiliaria fuera del ámbito de una agencia inmobiliaria;

    —      al imponer a las sociedades de mediación inmobiliaria y a los agentes de la propiedad inmobiliaria establecidos en otros Estados miembros la obligación de cubrir la responsabilidad derivada de su actividad mediante la contratación de un seguro con arreglo al Derecho portugués;

    —      al imponer a las sociedades de mediación inmobiliaria establecidas en otros Estados miembros la obligación de disponer de capital propio positivo en los términos del Derecho portugués, y

    —      al someter a las sociedades de mediación inmobiliaria y a los agentes de la propiedad inmobiliaria establecidos en otros Estados miembros a un control disciplinario íntegro por parte del Instituto de Construção e do Imobiliário IP,

    y ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE,

    —      al imponer a las sociedades de mediación inmobiliaria la obligación de ejercer en exclusiva la actividad de mediación inmobiliaria, con exclusión de la administración de bienes inmuebles por cuenta de terceros, y

    —      al imponer a los agentes de la propiedad inmobiliaria la obligación de ejercer en exclusiva la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria.

    2)

    Condenar en costas a la República Portuguesa.

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