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Document 62009CB0344

    Asunto C-344/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mora Kommun — Suecia) — en el marco del examen de una denuncia presentada por Dan Bengtsson (Procedimiento prejudicial — Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» — Necesidad de un litigio y de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

    DO C 211 de 16.7.2011, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 211/6


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mora Kommun — Suecia) — en el marco del examen de una denuncia presentada por Dan Bengtsson

    (Asunto C-344/09) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Necesidad de un litigio y de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional - Incompetencia del Tribunal de Justicia)

    2011/C 211/09

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Mora Kommun

    Parte en el procedimiento principal

    Dan Bengtsson

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Interpretación de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (DO L 199, p. 59), y del principio de cautela — Efectos sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas emitidas por las estaciones base de telecomunicaciones y de datos inalámbricas — Niveles de referencia previstos por la Recomendación.

    Fallo

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para resolver la cuestión planteada por la Mora kommun, Miljö- och hälsoskyddsnämnden (Suecia), mediante resolución de 2 de junio de 2009.


    (1)  DO C 317, de 20.11.2010.


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