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Document 62009CA0442
Case C-442/09: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 6 September 2011 (reference for a preliminary ruling from the Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Germany)) — Karl Heinz Bablok and Others v Freistaat Bayern (Genetically modified food for human consumption — Regulation (EC) No 1829/2003 — Articles 2 to 4 and 12 — Directive 2001/18/EC — Article 2 — Directive 2000/13/EC — Article 6 — Regulation (EC) No 178/2002 — Article 2 — Apicultural products — Presence of pollen from genetically modified plants — Consequences — Placing on the market — Definition of organism and food for human consumption containing ingredients produced from genetically modified organisms )
Asunto C-442/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern [Alimentos modificados genéticamente — Reglamento (CE) n o 1829/2003 — Artículos 2 a 4 y 12 — Directiva 2001/18/CE — Artículo 2 — Directiva 2000/13/CE — Artículo 6 — Reglamento (CE) n o 178/2002 — Artículo 2 — Productos de apicultura — Presencia de polen de plantas modificadas genéticamente — Consecuencias — Comercialización — Conceptos de organismo y de alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente ]
Asunto C-442/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern [Alimentos modificados genéticamente — Reglamento (CE) n o 1829/2003 — Artículos 2 a 4 y 12 — Directiva 2001/18/CE — Artículo 2 — Directiva 2000/13/CE — Artículo 6 — Reglamento (CE) n o 178/2002 — Artículo 2 — Productos de apicultura — Presencia de polen de plantas modificadas genéticamente — Consecuencias — Comercialización — Conceptos de organismo y de alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente ]
DO C 311 de 22.10.2011, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern
(Asunto C-442/09) (1)
(Alimentos modificados genéticamente - Reglamento (CE) no 1829/2003 - Artículos 2 a 4 y 12 - Directiva 2001/18/CE - Artículo 2 - Directiva 2000/13/CE - Artículo 6 - Reglamento (CE) no 178/2002 - Artículo 2 - Productos de apicultura - Presencia de polen de plantas modificadas genéticamente - Consecuencias - Comercialización - Conceptos de «organismo» y de «alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente»)
2011/C 311/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Karl Heinz Bablok, Stefan Egeter, Josef Stegmeier, Karlhans Müller, Barbara Klimesch
Demandada: Freistaat Bayern
En el que intervienen: Monsanto Technology LLC, Monsanto Agrar Deutschland GmbH, Monsanto Europe SA/NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 2, números 5 y 10, 3, apartado 1, 4, apartado 2, y 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos genéticamente modificados (DO L 268, p. 1) — Presencia involuntaria y fortuita en productos de la apicultura de polen procedente de plantas genéticamente modificadas y que ya no son capaces de reproducirse — Repercusiones eventuales en las modalidades de comercialización de dichos productos — Concepto de «organismo genéticamente modificado» y de «producido a partir de OGM».
Fallo
1) |
El concepto de organismo modificado genéticamente, establecido en el artículo 2, número 5, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, debe interpretarse en el sentido de que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y que carece de toda capacidad de transferir el material genético que contiene ya no está comprendido en ese concepto. |
2) |
Los artículos 2, números 1, 10 y 13, y 3, apartado 1, letra c), del Reglamento no 1829/2003, 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una sustancia como el polen que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente no puede considerarse un organismo modificado genéticamente, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que [contienen] ingredientes producidos a partir de [OMG]», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento no 1829/2003. Tal calificación puede aplicarse con independencia de que la incorporación de la sustancia en cuestión haya sido intencionada o fortuita. |
3) |
Los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento no 1829/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando entrañan una obligación de autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía a esta obligación un umbral de tolerancia como el previsto en relación con el etiquetado en el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento. |