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Document 62009CA0213

    Asunto C-213/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Barsoum Chabo/Hauptzollamt Hamburg-Hafen [Unión aduanera — Reglamento (CE) n o  1719/2005 — Arancel Aduanero Común — Recaudación de derechos de aduana a la importación — Importación de alimentos procesados — Conservas de hongos — Subpartida NC 20031030 — Cobro de un montante suplementario — Principio de proporcionalidad]

    DO C 30 de 29.1.2011, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 30/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Barsoum Chabo/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

    (Asunto C-213/09) (1)

    (Unión aduanera - Reglamento (CE) no 1719/2005 - Arancel Aduanero Común - Recaudación de derechos de aduana a la importación - Importación de alimentos procesados - Conservas de hongos - Subpartida NC 20031030 - Cobro de un montante suplementario - Principio de proporcionalidad)

    2011/C 30/07

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Hamburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Barsoum Chabo

    Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Validez del Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 286, p. 1), en cuanto al nivel del importe suplementario a la importación de los productos incluidos en la subpartida 200310300000 — Conservas de champiñones — Principio de proporcionalidad.

    Fallo

    El examen de la cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del montante del derecho de aduana específico de 222 euros por cada 100 kg de peso neto escurrido, aplicable en virtud del Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, con el que se gravan las importaciones de conservas de hongos del género Agaricus incluidas en la subpartida 2003 10 30 de la Nomenclatura Combinada que figura en dicho anexo, no cubiertas por el contingente abierto por el Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1995/2005 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005.


    (1)  DO C 205, de 29.8.2009.


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